Censo en Colombia
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Concepto de Censo
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Censo, aplicable al Derecho colombiano: Es el gravamen que algunos imponen sobre sus bienes a favor de otros que les anticipa cierto capital.
Concepto de Acensuar
Una definición sucinta de Acensuar puede ser la siguiente: Significa, en el derecho, cargar, gravar con censo, imponerlo o constituirlo sobre una cosa inmueble. Estos actos de constitución o imposición de censo se pueden hacer o bien por convenios o por testamentos y con arreglo a la manera de constituirse en su clasificación.
Concepto de Censo
Una definición sucinta de Censo puede ser la siguiente: Persona que contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual, recibiendo el capital correspondiente y gravando la finca suya con la responsabilidad del crédito y del capital. Este rédito se llama censo o canon; la persona que lo debe, censatario, y su acreedor, censualista.
Concepto de Censo
Un significado atribuido a censo, en el derecho colombiano, es el siguiente: Es el gravamen que algunos imponen sobre sus bienes a favor de otros que les anticipa cierto capital.[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Definición de censo basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario