Comisión de Reconciliación

Comisión de Reconciliación

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Comisiones de Verdad y Reconciliación en relación con Creación de una comisión de verdad: un intento frustrado

la decisión política sobre la verdad de los hechos, la construcción de una narración consensuada, hará suya todas las especificidades culturales; si se apuesta por escenarios de reconciliación, las raíces culturales jugarán un papel central.42 nes, aclara lo siguiente: “Con el establecimiento y con la actividad de las comisiones extrajudiciales no se busca reemplazar los órganos que en el Estado tienen a su cargo la administración de justicia, ni entregar a personas particulares las competencias privativas de la fiscalía y la judicatura. Estas comisiones, por lo tanto, no asumen el deber estatal de penalizar atrocidades. […] Sus investigaciones ‘deberán guiarse por el afán de hacer reconocer la parte de verdad que hasta entonces se negó constantemente’”. Michael Frühling, “Reflexiones sobre los principios concernientes al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación”, en Fundación Konrad Adenauer y Fundación País Libre, Memorias del Seminario: la Corte Penal internacional. Instrumento de paz para Colombia, Bogotá, febrero de 2004, p. 23. 41 Esta expresión se la debo a Roberto Vidal, director del Departamento de Historia y Filosofía del Derecho de la Universidad Javeriana en Bogotá, en el marco de una discusión acerca de los límites de la verdad histórica y sobre el escepticismo —claro en una discusión sobre filosofía de la historia— acerca de la posibilidad real de reconstruir la historia o hechos históricos. 42 En el marco de una discusión sobre diversos modelos de justicia transicional, un autor, que es director de un proyecto ambicioso de carácter global sobre la aplicación de estos modelos, advirtió que en el caso sudafricano, por ejemplo, en el escenario narrativo creado por la comisión de verdad A propósito, en el caso colombiano, los elementos religiosos deben cumplir sin duda un papel esencial en procesos posibles de reconciliación: el ciudadano común, que es víctima, no puede encontrar, en las reglas frías del derecho, elementos para reconciliarse y perdonar, pero puede hallarlos en su conciencia religiosa. En todo caso, para acallar la voz de la venganza, el elemento de la trascendencia nunca ha dejado de estar presente, primero en las sociedades sacrificales y, luego, en las sociedades modernas y en su derecho. Las decisiones del derecho, ligadas a la tarea de salvaguardar las sociedades de venganzas sin fin, conservan el pathos de una instancia trascendente. El juez es trascendente —en el sentido religioso— a las partes que a él se sujetan. Así, “el sistema judicial se refiere a una teología que garantiza la verdad de su justicia. Esta teología puede llegar a desaparecer, como ha desaparecido en nuestro mundo, y la trascendencia del sistema permanece intacta”.43 Solo una trascendencia cualquiera, haciendo creer en una diferencia “entre el sistema judicial y la venganza, puede engañar duraderamente a la violencia”, es decir, aquella violencia que quiere ser ejecutada precisamente para vengar a las víctimas. Son verdades que estarán en juego en escenarios de reconciliación, de reconocimiento del carácter de víctimas, de decisiones para cerrar el círculo de la violencia, de escenarios reales de reparación —sobre todo moral— de las víctimas. Como se ve, las relaciones entre reconciliación y responsabilidad criminal son en extremo problemáticas. Según se aclara en un estudio, en situaciones de violencia masiva de la […] dimensión de los casos de Ruanda, El Salvador, Sudáfrica, el término reconciliación se ha empleado tanto a favor como en contra de la responsabilidad criminal. [Así,] cuando el término es utilizado de manera positiva, se afirma que la responsabilidad criminal es una condición previa para la reconciliación. Cuando se usa de una manera negativa, se sostiene que la responsabilidad criminal obstruiría la reconciliación.44 Lo importante es, a nuestro juicio, tener conciencia de que la reconciliación se da en escenarios diversos a la discusión penal. Reconciliación y responsabilidad penal son dos hechos ligados, en la medida que las amnistías, por ejemplo, llevan implícitos hechos previos de reconciliación, pero deben diferenciarse bien los escenarios, justamente por las razones anunciadas. En las comisiones de verdad, en las cuales se agencian mecanismos de reconciliación, se pueden hacer explícitos, incluso, los conflictos morales de los propios asesinos: la fría positividad del derecho apaga, en función de la necesaria protección del fuero interno, los asedios de la conciencia; en escenarios de reconciliación, en cambio, incluso si la culpa es del destino, el conflicto moral se hace discursivo y se fijan mínimos argumentativamente; se construyen los límites. En escenarios de reconciliación “tiene que quedar reconstruido con absoluta claridad qué es aceptable y qué no”.45 Los desafíos no son, entonces, solamente jurídicos: el papel del derecho será, en el fondo, subsidiario; por lo menos, ello es evidentemente claro en relación con el derecho penal, lo cual no significa de ninguna manera que se trate de agenciar o propiciar impunidad. Precisamente, el punto de partida de este trabajo es que la conciencia de los límites del derecho penal no significa la resignación social e institucional ante la impunidad. No hay, para el caso colombiano, modelos a seguir de manera rigurosa; en sus posibles procesos de superación de condiciones anormales de convivencia, de superación de condiciones de generalización de la violencia, el país debe hacer acopio de experiencias, aciertos y errores de otros países y de su propia y rica tradición de derecho público; debe hacer acopio de sus elementos culturales y buscar opciones de autoafirmación social y cultural, y generar espacios reales para la presencia del derecho en las relaciones entre las personas. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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