Comisión de Verdad

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Creación de Una Comisión de Verdad: un Intento Frustrado en relación con Estatuto de Roma y procesos de paz: el “proyecto de alternatividad penal” en el caso colombiano

Frente a las diversas propuestas generadas sobre todo a instancia de la sociedad civil, de creación de una comisión de la verdad, el pliego de modificaciones introduce una propuesta muy ambigua y discutible.37 Se trata del ya reseñado “tribunal para la verdad, la justicia y la reparación”. Según el artículo 2° del pliego de modificaciones, este tribunal estaría “compuesto por 3 miembros que cumplan los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, número que podrá ampliarse a 5, cuando —a juicio del presidente de la República— las necesidades lo exijan”. Lo que primero hay que aclarar es que la alusión a los requisitos exigidos a los integrantes, de entrada, hacen pensar en una especie de supercorte, lo que es contrario por principio a una comisión de verdad. También hay que señalar que es, de nuevo, el jefe del Ejecutivo quien toma decisiones de fondo en relación con este tribunal; en este caso, sobre su composición. la norma hace referencia luego a una multiplicidad de funciones: Este Tribunal tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y será competente para juzgar a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, comprendidos en acuerdos de paz suscritos con el gobierno nacional; certificar sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de que trata la presente ley; emitir concepto sobre la viabilidad de los beneficios de la ; tasar, de conformidad con los de proporcionalidad y necesidad, la porción de la pena cuyo cumplimiento debe hacerse efectivo; imponer las penas accesorias; determinar los actos de reparación y de superación del conflicto armado o consecución de la paz a que haya lugar; y, las demás que por su naturaleza correspondan a la autoridad judicial, dentro del trámite a que se refiere la presente ley. Aquí se mezclan todo tipo de funciones y, más que una comisión de verdad, el tribunal parece una especie de ampliación de la comisión de verificación a la cual se refería el proyecto en su versión original. En realidad se trata de una comisión de juzgamiento con funciones ampliadas. Esto genera mucha confusión, desnaturaliza el esfuerzo de la sociedad civil por la creación de una comisión de verdad en un sentido más amplio y comprehensivo y, lo más complejo, confunde funciones propiamente jurisdiccionales, con aquellas de búsqueda de la verdad y con funciones de activación de mecanismos de reconciliación. Una comisión de verdad es un espacio desdramatizado o dramatizado en un sentido no jurídico-penal, en el cual se ventilan los hechos, sin pretender ser instancia sucedánea del . Una comisión de verdad no pretende emular el . Sobre todo, no puede pretender convertir la sanción penal en un fetiche vindicativo a sabiendas de su carácter limitado. Es, más bien, un espacio de reconstrucción de lo que es casi por principio irreconstruible: la verdad en la ; es, en última instancia, un espacio de creación consensuada de verdades para una reconciliación posible, para una especie de catarsis colectiva en función de las víctimas y de los entornos sociales más afectados. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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