Comunidad en Colombia
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Concepto de Comunidad
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Comunidad, aplicable al Derecho colombiano: La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.
Concepto de Comunidad
Una definición sucinta de Comunidad puede ser la siguiente: Término que designa de modo general aquellos supuestos que en que la atribución de un derecho pertenece a varias personas. Deriva del latín COMINNIS, común.
Concepto de Comunidad
Un significado atribuido a comunidad, en el derecho colombiano, es el siguiente: La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.[1]
La Comunidad
La Comunidad en el contexto de Hipótesis de legitimación extraordinaria, y en general, de la Teoría General del Proceso en Colombia
Para una visión de conjunto sobre este tema en el derecho colombiano, las siguientas referencias cruzadas pueden ser de interés:
Recursos
Notas y Referencias
- Definición de comunidad basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario