Comunidad

Comunidad en Colombia

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Concepto de Comunidad

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Comunidad, aplicable al Derecho colombiano: La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.

Concepto de Comunidad

Una definición sucinta de Comunidad puede ser la siguiente: Término que designa de modo general aquellos supuestos que en que la atribución de un derecho pertenece a varias personas. Deriva del latín COMINNIS, común.

Concepto de Comunidad

Un significado atribuido a comunidad, en el derecho colombiano, es el siguiente: La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de comunidad basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario

Véase También

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