Concurso de Méritos

Concurso de Méritos

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Concurso de Méritos en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 2, sobre Concurso de Méritos, en relación a las modalidades de selección del contratista, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo I, que trata de la Eficiencia y Transparencia. El artículo dispone lo siguiente: Numeral modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, Ia conformación de Ia lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en Ia audiencia pública de conformación de Ia lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.

Concordancias del Artículo

[[contratacion-publica]] [[contratos]] [[derecho-administrativo]] Ley 1474 de 2011; Art. 27 Ley 599 de 2000; Art. 410A Ley 80 de 1993; Art. 30, parágrafo

Notas de Vigencia

Numeral modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 1150 de 2007: 3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.

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