Confesión

Confesión en Colombia

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Concepto de Confesión

Una definición sucinta de Confesión puede ser la siguiente: Manifestación que hace una parte sobre hechos que pueden producirle consecuencias jurídicas adversas o que favorecen a la parte contraria.

El Problema de la Confesión: ¿cuáles Serán los Hechos Materia de Juzgamiento? en relación con Pliego de modificaciones: hacia un consenso sobre estándares mínimos

El pliego contiene complejos mecanismos de modificación de la competencia para la investigación y juzgamiento de los hechos. El artículo 7° dispone que una vez que se haya recibido el listado de los agentes beneficiados, tanto el tribunal especial como la unidad de la fiscalía “asumirán de forma inmediata y automática la competencia para conocer de la investigación y juzgamiento de los procesos que cursen en contra de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley a que se refiere la presente ley, y sobre los que deban iniciarse en razón de los hechos confesados por estos y de los que se tenga conocimiento con posterioridad a la suscripción del acuerdo de paz”. Desde la primera versión del proyecto de ley estatutaria, se hacía una referencia muy ambigua a los delitos “confesados”. El parágrafo 2º del artículo del proyecto inicial, establecía que la suspensión de la pena procedía también respecto de personas que hicieran confesión de sus delitos, en los términos de la regulación procesal general. Con razón se hacía este interrogante, desde el punto de vista del derecho comparado: “¿Cómo establecer una o identificar una confesión sincera y completa de cuántos delitos cometió la persona que se entrega? […] Cabría preguntar: ¿quiere ello decir que es confesión de todos los delitos, o solamente de uno, o de 100? ¿Cómo puede el juez o el funcionario que recibe esta confesión verificarla? Pues, la única forma es a través de una investigación”. 34 A continuación, acierta el autor al afirmar que, no obstante, una investigación de delitos atroces es en extremo demorada y puede ser, como de hecho ocurre, que no llegue a ningún resultado. Entonces, ¿cómo opera la confesión? 35 Como se ha dicho, ya han existido en Colombia modelos normativos, dictados con el propósito de someter a la justicia a ciertos delincuentes. En esos casos operó la confesión y se les castigó, sobre todo, por los delitos por ellos confesados y no necesariamente por todos los delitos cometidos. Al confeso se le otorgaron diversos privilegios, entre ellos, rebajas de penas considerables. la confesión se ha aplicado en la práctica, en estos casos, como parte de los beneficios. Ya se ha dicho aquí que, en estos contextos, las decisiones son políticas, más que de dogmática jurídica, sea sustancial o procesal. De acuerdo con la norma reseñada, hay tres tipos de procesos sobre los cuales adquieren competencia los funcionarios especiales: aquellos que se encuentren en curso; sobre aquellos basados en la confesión de ciertos hechos; y sobre procesos que puedan tener lugar posteriormente a la firma de los acuerdos de paz. En relación con esto último, es reiterada la alusión del pliego a la celebración de acuerdos de paz. El artículo 5º, en relación con los mecanismos de alternatividad penal, se refiere al acceso directo a los beneficios por parte de aquellos actores que hayan suscrito un acuerdo de paz. Cabría entonces el siguiente interrogante: si el centro del proyecto y sus modificaciones es la alternatividad penal, ¿es plausible pensar que una vez suscrito un acuerdo de paz, de ser en la práctica casi reincorporado a la vida civil un actor, se van a adelantar investigaciones posteriores?, ¿tanto más si, como lo hemos mencionado, los casos por violaciones de derechos humanos son interminables? (Un hecho adicional se debe tener en cuenta: miembros de grupos de autodefensas, una y otra vez, han insistido en que ellos no se desmovilizarían efectivamente si son castigados, si son llevados a la cárcel).36 Pero el fenómeno de los acuerdos de paz también tiene implicaciones en la evaluación que haría el juez de la confesión. El artículo 22 del pliego mezcla exigencias técnicas, debatibles propiamente en un proceso, con evaluaciones abstractas, extraprocesales, difíciles de evaluar. Tanto más difícil será ello si se tiene en cuenta la injerencia del Ejecutivo sobre la decisión judicial. Dice la norma, en el segundo inciso: “Para apreciar cualquier clase de confesión y determinar su mérito probatorio, el funcionario judicial tendrá en cuenta las reglas de la sana crítica, el grado de contribución al esclarecimiento de la verdad y la consecución de la paz nacional”. Política y derecho se mezclan aquí de una manera particular: ¿cómo hace un juez para evaluar objetivamente el grado de contribución individual efectiva a la paz? ¿Será acaso la no comisión de delitos el baremo para medir esa contribución? Tal como está configurado este modelo especial de justicia penal, podría pensarse que esa evaluación correrá más por cuenta del Poder Ejecutivo y que el juez deberá ajustarse a ella. En relación con el aspecto de las penas alternativas y los requisitos y condiciones para acceder a ellas, el texto del pliego tiene una redacción un poco más certera y más imperativa que la redacción anterior. Se repiten, eso sí, requisitos como el expreso compromiso de “no cometer en adelante delito doloso”, pero se agregan otros más incisivos: “Que el condenado se comprometa en forma expresa a realizar en forma inmediata los actos de reparación simbólica que establezca el Tribunal para la Verdad, Justicia y Reparación”. (En todo caso, la apelación a la buena voluntad parece ser una condición esencial del proyecto y de sus modificaciones). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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