Congreso

Congreso en Colombia

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Concepto de Congreso

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Congreso, aplicable al Derecho colombiano: Es el órgano propio de la rama legislativa de un Estado. El Congreso de Colombia está compuesto por dos Cámaras: Senado y Cámara. El congreso sesiona en un solo cuerpo para su instalación y clausura, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir jefes de Estado, para elegir contralor, vicepresidente de la República cuando faltare el elegido popularmente y para decidir sobre una moción de censura.

Concepto de Congreso

Una definición sucinta de Congreso puede ser la siguiente: Conjunto de órganos que integran el poder legislativo. / Junta de varias personas para deliberar sobre algún negocio y más generalmente, la que se hace para tratar asuntos de gobierno y ajustar las paces entre naciones.

Concepto de Congreso

Un significado atribuido a congreso, en el derecho colombiano, es el siguiente: Es el órgano propio de la rama legislativa de un Estado (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). El Congreso de Colombia está compuesto por dos Cámaras: Senado y Cámara (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). El congreso sesiona en un solo cuerpo para su instalación y clausura, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir jefes de Estado, para elegir contralor, vicepresidente de la República cuando faltare el elegido popularmente y para decidir sobre una moción de censura.(Colombia)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de congreso basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario

Véase También

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