Contatación Pública

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Derogatoria en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 32, sobre Derogatoria, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo III, que trata de la Disposiciones Varias. El artículo dispone lo siguiente: A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados los siguientes artículos de la Ley 80 de 1993: El parágrafo del artículo 2o; la expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso segundo del artículo 3o; el inciso 4o del artículo 13, el artículo 22; el numeral 1 y el parágrafo 1o del artículo 24; el inciso 2o del numeral 15, el numeral 19 y la expresión “la exigencia de los diseños no regirán cuando el objeto de la contratación sea la de construcción o fabricación con diseños de los proponentes” del inciso segundo numeral 12 del artículo 25, el artículo 29, el numeral 11 del artículo 30, el artículo 36, el parágrafo del artículo 39 y el inciso 1o del artículo 60, con excepción de la expresión “Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo y los demás que lo requieran serán objeto de liquidación” el artículo 61 y las expresiones “concurso” y “términos de referencia” incluidas a lo largo del texto de la Ley 80 de 1993, así como la expresión: “Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública”. También se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 2o del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 828 de 2003, el artículo 66 de la Ley 454 de 1998, el literal d) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 19 Ley 161 de 1994. Igualmente se entienden derogadas las normas del Decreto 1900 de 1990 y de la Ley 182 de 1995 que contraríen lo dispuesto en esta ley. Inciso INEXEQUIBLE>

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 1150 de 2007: Las normas del Estatuto General de Contratación Pública preferirán a cualquiera otra sobre la materia, con excepción de aquellas de naturaleza estatutaria u orgánica. En consecuencia, la derogatoria de las normas del Estatuto General de Contratación Pública sólo podrán hacerse de manera expresa, mediante su precisa identificación.

Jurisprudencia

Corte Constitucional – La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-439-16, mediante Sentencia C-474-16 según Comunicado de Prensa de 31 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo. – Inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-439-16 de 17 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Vigencia en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 33, sobre Vigencia, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo III, que trata de la Disposiciones Varias. El artículo dispone lo siguiente: La presente ley empieza a regir seis (6) meses después de su promulgación, con excepción del artículo 6o que entrará a regir a los dieciocho (18) meses de su promulgación. PARÁGRAFO 1o. En tanto no entre en vigor el artículo 6o de la presente ley las entidades podrán verificar la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 5o de la presente ley. PARÁGRAFO 2o. Los artículos 9o y 17 entrarán a regir una vez se promulgue la presente ley.

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