Contrato de Inclusión en Fonograma

Contrato de Inclusión en Fonograma

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Contrato de Inclusión en Fonograma en relación a Otros contratos para transmitir el derecho de autor

Es una modalidad de contrato de autorización de uso muy frecuente en la industria de la música, en tanto el autor tiene el derecho exclusivo de autorizar o no la inclusión de su obra musical en fonograma. Con la gran mayoría de las obras musicales sujetas a control editorial, es lo más común que sea el editor quien autorice al productor fonográfico esa inclusión.
La Ley 23 de 1982 (Art 151) lo define como el contrato por medio del cual el autor de una obra musical autoriza a una persona natural o jurídica, mediante una remuneración a grabar, o fijar una obra sobre un disco fonográfico, una banda, una película, un rollo de papel, o cualquier otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines de reproducción, difusión o venta.
Es una característica importante de este contrato el que la autorización para la inclusión fonográfica no comprende el derecho de ejecución pública (Art 151, Ley 23 de 1982). Esta es una aplicación del principio general con base en el cual las distintas formas de utilización de la obra son independientes, por lo que la autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás (Art. 77, Ley 23 de 1982). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre contrato de inclusión en fonograma procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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