Crímenes de Guerra

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Sobre las Víctimas: ¿solo de Crímenes de Guerra? en relación con Pliego de modificaciones: hacia un consenso sobre estándares mínimos

El pliego de modificaciones inicia también, al igual que el proyecto original, con definiciones. En el caso de la víctima, se mantiene una redacción en sustancia igual a la que traía el proyecto inicial. El nuevo documento dice: Se entiende por víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus fundamentales, como consecuencia de conductas punibles cometidas con ocasión del conflicto armado. Esto quiere decir que la víctima es solo víctima de aquellas conductas que dentro del título II, capítulo único del Código Penal colombiano, se refieren a los “delitos contra las personas y protegidos por el humanitario”. Es decir, quedan excluidas aquellas otras conductas como genocidio, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, que no hacen parte del título correspondiente. Al referirse la norma a conductas punibles cometidas en el conflicto armado, quedan excluidas de plano otras conductas igualmente graves y ligadas precisamente a la protección penal de los humanos. Este hecho, criticado sobre todo por la comunidad internacional, podría explicarse, en la lógica del gobierno, por el hecho de que el proyecto de ley se dirige a personas involucradas en el conflicto armado y sus , y no se dirige a todos aquellos que han estado involucrados en violaciones de . Pero el hecho real es que en Colombia se trata de un escenario extremadamente confuso en el cual no es de ninguna manera fácil distinguir en conflicto armado y acciones por fuera de él. Por ejemplo, si se produce el desplazamiento de un grupo de personas que habitan un territorio en el cual es lucrativa la siembra de productos ilegales, y quienes lo hacen son actores a su vez involucrados en escenarios de conflicto armado, o de disputas territoriales, en estricto sentido no se trata de una infracción al derecho humanitario; pero se trata, en todo caso, de un desplazamiento forzado, que es un crimen internacional y que hace parte de lo que se puede denominar el “núcleo duro de ”, dentro de la protección penal de los derechos humanos por parte del nuevo Código Penal. Entonces no se entiende por qué la víctima es concebida solo como víctima del conflicto armado y no como víctima en general, en un contexto de violaciones masivas de derechos humanos o, hablando en el lenguaje internacional, de víctimas de crímenes internacionales. Es una falencia grave del proyecto y de las modificaciones. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del , Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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