Delegación y Desconcentración para Contratar

Delegación y Desconcentración para Contratar

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Delegación y Desconcentración para Contratar en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 21, sobre Delegación y Desconcentración para Contratar, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo III, que trata de la Disposiciones Varias. El artículo dispone lo siguiente: El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2o y un parágrafo del siguiente tenor: (…) Inciso CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. PARÁGRAFO. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso”.

Concordancias del Artículo

[[contratacion-publica]] [[contratos]] [[derecho-administrativo]] Ley 678 de 2001; Art. 2o. Par. 4o. Ley 489 de 1998; Art. 10; Art. 11; Art. 12.

Jurisprudencia

Corte Constitucional – Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-693-08 de julio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, ‘en el entendido según el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones’. Corte Constitucional – Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-259-08 de 11 de marzo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Jurisprudencia Concordante

Corte Constitucional, Sentencia No. C-484-02 de 25 de junio de 2002, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra – Corte Constitucional, Sentencia No. C-414-02 de 28 de mayo de 2002, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa – Corte Constitucional, Sentencia No. C-372-02 de 15 de mayo de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño – Corte Constitucional, Sentencia No. C-088-00 de 2 de febrero de 2000, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. – Corte Constitucional, Sentencia No. C-727-00 de 21 de junio de 2000, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa

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