Derecho Aéreo

Derecho Aeronáutico o Aéreo en Colombia

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Antecedentes

Existen múltiples definiciones de derecho aeronáutico, pero de todas ellas se puede resaltar la definición aportada por Ambrosini (en “Istituzioni di Diritto Aeronautico”, Roma, 1939, pág. 16, que se encuentra en Luis Tapias Salinas “Curso de Derecho Aeronáutico”, Editorial BOSCH, Barcelona, 1988, página 10) que lo define como el área del derecho que estudia la calificación y regulación jurídica de todos los factores esenciales de la actividad aérea: medio aéreo – incluyendo los problemas referentes a la soberanía del aire y a la propiedad del espacio aéreo; vehículo o aeronave y personal especializado; así como todas las relaciones jurídicas (públicas, privadas, nacionales o internacionales) a que da lugar la mencionada actividad.

Colombia empezó a participar a la par del resto del mundo de la aeronavegación en 1919 cuando fue creada la primera aerolínea del país por Guillermo Echavarría. Este acontecimiento creó la necesidad de regular esta actividad mediante la creación de un organismo estatal lo cual se consolidó a través de la primera ley sobre la actividad aeronáutica que fue la Ley 126 de 1919 que creó la Comisión Técnica de Aviación a la cual se encontraba adscrita la aviacion civil para asesorar al Ministerio de Industria, que fue reglamentada en esta materia por el Decreto 599 de 1920 y posteriormente este tema fue recopilado en la Ley 89 de 1938.

Su principales aportes fue la introducción de aspectos técnicos como el concepto de aeronave, regulación de los tripulantes, libros obligatorios que debe tener una aeronave, medidas para el transporte de mercancías internacionales, entre otros temas que marcaron un importante avance en materia de legislación aeronáutica nacional.
Esta Ley tuvo vigencia hasta 1971, año en el cual se expidió el Código de Comercio que en adelante regularía la actividad aeronáutica.

En 1947, a raíz de la suscripción del Convenio de Chicago, el congreso colombiano expidió el Decreto 969, por medio del cual se reglamentó la estructura de la Aeronáutica Civil, adscribiéndola de nuevo al Ministerio de Guerra hasta el año de 1951, fecha en la cual se trasladó al Ministerio de Obras Públicas.

En los años siguientes, el rápido avance tecnológico obligó al Estado Colombiano a comprar los aeródromos y aeropuertos existentes y a crear un instituto especializado encargado de regular la materia en todo el territorio nacional por medio del Decreto 3269 de 1954 denominado Empresa Colombiana de Aeródromos (ECA), el cual fue suprimido posteriormente mediante el Decreto 3140 de 1968.

En 1960, el 18 de julio se expidió el Decreto 1721 mediante el cual se creó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil – DAAC, con el fin de dotar a la autoridad aeronáutica de una autonomía administrativa y financiera para que desarrollara funciones técnicas y administrativas con las cuales dirigiera la política aeronautica en toda Colombia (véase, sobre el particular, AERONAUTICA CIVIL, “Reseña Histórica”, en aerocivil.gov.co).

Posteriormente, nació a la vida jurídica la actual Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC, como entidad adscrita al Ministerio de Transporte cuyos objetivos son: garantizar el desarrollo de la aviación civil, de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.

La actual “Aerocivil” cuenta con un grupo denominado Grupo de Normas Juridicas, este es el responsable de expedir un manual aeronáutico conocido como los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (R.A.C), que, a nuestro modo de ver, hace las veces de un verdadero Código Aeronáutico, pues recopila todas las reglas que rigen la actividad aeronáutica.

Autor: Acevedo Prada

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