Derecho de Paternidad de la Obra

Derecho de Paternidad de la Obra

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Derecho de Paternidad de la Obra en relación a Contenido del derecho moral

Es el derecho de reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra para que se reconozca al autor la condición de creador de la misma. Este derecho a que se mencione al autor debe hacerse en la forma que él ha elegido, por lo que incluye el seudónimo y el anónimo, ya que el creador goza de la facultad de decidir si se le relaciona o asocia con la obra (mediante su nombre, seudónimo, etc) o si desea permanecer anónimo.
El derecho de paternidad se traduce en la facultad de reivindicar la condición de autor cuando se omite la mención del nombre de este, o se menciona otro nombre o seudónimo. También comprende la facultad de reivindicar la forma especial de mencionar el nombre del autor (por ejemplo, de manera abreviada o con algún agregado) y la de reivindicar el uso del seudónimo o el anónimo cuando el autor ha optado por estos pero en la obra se menciona su verdadero nombre.
De igual manera el derecho de paternidad se materializa en la facultad de defender la autoría de la obra cuando ella es impugnada. (Artículo 6 bis, numeral 1, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886; Decisión 351 de 1993, Art. 11 Literal b; Ley 23 de 1982, literal a del artículo 30). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre derecho de paternidad de la obra procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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