Distribución de Riesgos en los Contratos Estatales

Distribución de Riesgos en los Contratos Estatales

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Distribución de Riesgos en los Contratos Estatales en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 4, sobre Distribución de Riesgos en los Contratos Estatales, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo I, que trata de la Eficiencia y Transparencia. El artículo dispone lo siguiente: Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.

Concordancias del Artículo

[[contratacion-publica]] [[contratos]] [[derecho-administrativo]] Decreto 19 de 2012; Art. 220.

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