Entidades de Gestión Colectiva

Entidades de Gestión Colectiva

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Entidades de Gestión Colectiva

En la actualidad la gestión colectiva se desarrolla respecto de diversas clases de obras y modos de utilización. En efecto, actualmente existe administración colectiva de los derechos de reproducción mecánica; de los derechos de seguimiento (derecho de suite); de los derechos de reproducción reprográfica; de los derechos conexos, de los derechos afectados por la transmisión por cable de los programas radiodifundidos; de los derechos afectados por la “grabación en el hogar”, etc. Los usos en Internet, a través de la tecnología digital y la “desmaterialización” de las obras, representan otro importante campo para la gestión colectiva de derechos.
Las sociedades de gestión colectiva pueden constituirse como entidades de naturaleza pública o privada. En el primer caso, el Estado se encarga de la administración de los derechos y actúa como representante de los autores, quienes generalmente no participan en la gestión. Por su parte, las entidades privadas (caso de Colombia) son generalmente constituidas sin ánimo de lucro y actúan como mandatarias o cesionarias de los derechos de sus afiliados.
Existen también otras formas de gestión colectiva privada, a través de empresas o corporaciones de empresas que gestionan derechos de autor.
Dependiendo de la legislación del país de que se trate, puede existir monopolio en la gestión a través de una entidad, o se permite la gestión por medio de varias entidades (aún sobre las mismas clases de obras y modos de utilización), en cuyo caso coexistirán tales organizaciones.
En cuanto a la extensión de los derechos gestionados, es posible que las sociedades administren varias categorías de obras, o que administren de manera integral todos los derechos producidos por una determinada categoría de obra (por ejemplo, las obras musicales), o que administre un determinado tipo de derecho de una categoría de obras (por ejemplo, la ejecución pública de las obras musicales).
Con respecto al funcionamiento interno de las sociedades de gestión, en general pueden apreciarse los siguientes elementos:
a) Están regidas por un conjunto de normas internas, de las cuales la principal es la norma estatutaria, que contiene todos los aspectos generales de organización y funcionamiento de la sociedad, tales como los derechos que administra, las calidades de los socios, los órganos de dirección y administración, los procedimientos de elección, el patrimonio, las sanciones a los socios, el organigrama de la entidad, las actividades de carácter asistencial y cultural, etc.
Existen también diferentes e importantes reglamentos, como el de recaudación, el de distribución, el de las tarifas de la sociedad, el de documentación, etc.

Otros Aspectos de Entidades de Gestión Colectiva

Es recomendable que las reglas adoptadas por la sociedad para el tratamiento del repertorio de sus socios nacionales, sean igualmente aplicadas a los titulares extranjeros.
b) Las sociedades deben tener unas tarifas establecidas para cobrar a los usuarios por la autorización para el uso de las obras que ellas administran en nombre de los autores y titulares de derechos.
Las tarifas que se cobran son negociadas con los usuarios o las asociaciones gremiales que los reúnen, y deben tener en cuenta el tipo de utilización de la obra y las características del usuario. Con respecto a su cuantía, puede tratarse de una suma fija pactada con los usuarios, o de un porcentaje liquidado sobre la facturación mensual de publicidad del usuario, o de una remuneración establecida tomando en cuenta la capacidad económica, entre otras.
c) Las sociedades deben contar con un sistema adecuado y moderno de documentación sobre los autores, las obras administradas y los contratos de derechos sobre tales obras, que le hayan conferido titularidad y / o partición económica a personas distintas al autor.
d) Parte fundamental del éxito de la gestión colectiva esta constituida por los sistemas de distribución o reparto, que deben obedecer a reglas precisas y objetivas aprobadas por los máximos órganos de la entidad. El reparto de los ingresos percibidos por la sociedad debe realizarse en proporción con la efectiva utilización de las obras, y deben evitarse los sistemas no técnicos de reparto que privilegien a unos cuantos de los afiliados.
Si bien el ideal sería establecer con precisión matemática la utilización real de los catálogos de obras administrativas por las sociedades, existen casos en que es difícil obtener información confiable sobre las obras ejecutadas, por lo cual se acude a sistemas de sondeos, muestreos estadísticos y representativos, etc., para realizar la distribución de la manera más adecuada posible. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre entidades de gestión colectiva procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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