Entidades No Sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Entidades No Sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

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Principios Generales de la Actividad Contractual para Entidades no Sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 13, sobre Principios Generales de la Actividad Contractual para Entidades no Sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo II, que trata de la Disposiciones Generales para la Contratacion con Recursos Publicos. El artículo dispone lo siguiente: Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Concordancias del Artículo

[[contratacion-publica]] [[contratos]] [[derecho-administrativo]] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; Art. 103; Art. 104. Código Contencioso Administrativo; Art. 82. Ley 1523 de 2012; Art. 66. Ley 489 de 1998, Art. 84; Art. 85; Art. 86; Art. 93. Ley 80 de 1993; Art. 32; Art. 75. Ley 142 de 1994; Art. 31. Decreto 146 de 2011; Art. 3o. (Decreto inexequible por consecuencia). Decreto 4819 de 2010, Art. 7o.

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