Estado Unitario

Estado Unitario en Colombia

[aioseo_breadcrumbs] Reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política Nacional de Colombia.

Concepto de Golpe de Estado

Una definición sucinta de Golpe de Estado puede ser la siguiente: Dentro de los movimientos subversivos que políticamente se pueden producir en un país, algunos van encaminados a destruir y transformar la estructura fundamental de la organización y de las instituciones del Estado, en tanto que otros lo único que hacen es desplazar por la violencia a las personas que, legítimamente ejercen el poder, y suspender el funcionamiento normal de la , empezando por la disolución del Poder Legislativo de los y de no pocas libertades públicas y privadas, a pretexto de restablecer una normalidad constitucional que suponen, casi siempre sin razón, vulnerada o para mantener el orden público real o supuestamente conculcado. De estos dos tipos de subversión, el primero representa un movimiento revolucionario o revolución y el segundo, un golpe de estado, casi siempre, por no decir siempre, ejecutado por las fuerzas militares, las que alegando la transitoriedad de su mando, lo detentan todo el tiempo que les es posible.

Unidad de Estado en Colombia

Estado Unitario

El Estado Unitario “es el que solo posee un centro de impulsión y gubernamental. El Poder Público, en la totalidad de sus atributos y funciones cuenta en él con un único titular. Todos los individuos colocados bajo su soberanía obedecen una misma y única autoridad, viven bajo el mismo régimen constitucional y están regidos por las mismas leyes» (Burdeau, citado por Rodríguez, 2009, p. 17).

¿Cómo está organizado?:  Existe un único Estado (representado en la persona jurídica pública de la Nación) el cual está organizado en secciones territoriales (representadas por las entidades territoriales).

¿Cuáles son sus principales características?

  • En el ámbito internacional, el Estado unitario es uno solo. En el ámbito interno, existe un único Estado (representado a escala nacional por la Nación, y a escala territorial por las entidades territoriales).
  • El Estado unitario ejerce todas las funciones estatales (existe una única , y unas únicas leyes que rigen a toda la población y a todo el territorio del Estado).
  • Las entidades territoriales no pueden darse su propia Constitución ni sus propias leyes.
  • En las entidades territoriales se administra justicia, pero a través de organismos que dependen de las directrices nacionales de la Rama Judicial (organismos desconcentrados).
  • Se da en Francia, Portugal, Chile, Ecuador y Colombia, entre otros países.

Nota: Colombia estuvo organizado como Estado federal en buena parte de la segunda mitad del siglo XIX. Colombia adoptó la forma de Estado unitario a partir de la Constitución de 1886.

Ese Estado social de derecho de que se viene hablando, para caracterizar a Colombia tiene otras particularidades: está organizado en forma de , descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Las repúblicas, es decir, en el sentido de los Estados democráticos, se organizan de una manera centralista, que llaman unitaria, o de una manera federalista, confederalista (o autonomista).[1]

Recursos

Notas

  1. Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, Elementos básicos del Estado colombiano

Véase También

Bibliografía

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