Estatuto de Roma

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Estatuto de Roma y Procesos de Paz: el “proyecto de Alternatividad Penal” en el Caso Colombiano

En el texto preparado sobre el caso colombiano, a instancia del grupo de trabajo latinoamericano y español que hace seguimiento al proceso de incorporación de crímenes internacionales en el derecho penal interno de los diferentes países, se planteó la hipótesis según la cual en Colombia el destino de esta incorporación, más allá del alcance normativo de la legislación, estaría ligado necesariamente al destino del conflicto armado interno: las relaciones entre guerra y derecho condicionarían la implementación práctica de las normas del Estatuto de Roma.1 El curso de tal implementación no sería así dictado por la dogmática, sino por decisiones de política criminal; más aún, de mera política o de la política influida por la guerra. En el caso colombiano, la confusión tradicional entre guerra y política, entre guerra y derecho, condicionaría la normatividad. Así ha sido, en efecto; de manera sorpresiva, en el tránsito de un gobierno a otro en el año 2002, apenas poco tiempo después de haber finalizado el proceso de incorporación del Estatuto de Roma al derecho público interno, se acogió la salvedad estipulada en el artículo 124; ello, según lo advirtieron los gobiernos, en función de posibles procesos de paz.2 Es decir, se pensó que el juzgamiento, a instancia de la Corte Penal Internacional, de miembros de la guerrilla, por ejemplo, por crímenes de guerra, sería una especie de obstáculo frente a un posible proceso de paz. Desde un principio quedó planteada entonces la tensión entre la aplicación de la normatividad del Estatuto de Roma y los procesos de paz. De igual forma, a finales de 2003, el gobierno colombiano firmó un tratado bilateral con los Estados Unidos, de tal manera que ha quedado comprometido en no entregar —y no solo a militares— a la Corte Penal Internacional a quienes en el país se encuentren adelantando diversas actividades de carácter militar. la mera incorporación de las normas del Estatuto de Roma al derecho interno no es entonces, en ningún caso, condición de su efectiva aplicación en la práctica.3 También el hecho jurídico, del cual se ocupará este trabajo, se sitúa en el mismo contexto de las relaciones entre guerra y derecho; más aún, se sitúa directamente en el escenario del conflicto armado interno que por más de cinco décadas soporta el país. En Colombia ha tenido lugar en los últimos meses una gran discusión en torno de modelos de justicia penal que pueden ser ubicados de manera general en el ámbito de la denominada justicia transicional, relacionados con alternativas que el gobierno actual busca implementar en función de procesos de paz en curso y de otros posibles. Una de estas alternativas, muy discutida y criticada, pero que debe ser analizada sobriamente, constituye el tema que ocupará este texto. Se trata de lo que se ha denominado en principio como “proyecto de alternatividad penal” y que, actualmente, con base en modificaciones que se le han introducido, se viene conociendo también como “proyecto de verdad, justicia y reparación”. Se trata de un proyecto formulado por el gobierno y que pretende desarmar y desmovilizar a actores violentos, bajo el supuesto de que esos actores se comprometen en políticas de paz serias, en procesos de reinserción social y de reparación, no solo material, sino simbólica, de las víctimas que ellos han ocasionado en lógicas y dinámicas no solamente de acciones militares ligadas al conflicto armado, sino de violencia masiva y degradada, de violación indiscriminada de derechos humanos. la primera versión del proyecto fue presentada al Congreso de la República en el mes de agosto de 2003, y el pliego último de modificaciones, en el mes de abril de 2004. El Congreso de la República deberá discutirlo a partir del segundo semestre de este año. Las relaciones entre la paz —su búsqueda en escenarios de conflicto agudo, y las fórmulas ideadas para ello— y el Estatuto de Roma, son uno de los aspectos más problemáticos relacionados con la implementación práctica del Estatuto. Lo es también, el caso de la eventual compatibilidad del Estatuto con instituciones jurídicas ligadas a hechos que han ocasionado mucho impacto en la vida de las sociedades, como es el caso de amnistías o indultos otorgados a actores involucrados no solo en crímenes, sino precisamente en crímenes que hacen parte del ámbito de protección penal de los derechos humanos; en el contexto que nos ocupa, en los hoy considerados crímenes internacionales. Cuando se trata de indultos, gracias o amnistías ofrecidas a ciertos actores, luego de procesos de paz, el problema se hace más complejo, ya que no se trata simplemente de modelos de autoindultos o de amnistías generales e indiscriminadas, sino de herramientas posteriores o concomitantes con la búsqueda de la paz. Y la búsqueda de la paz, por lo menos desde el punto de vista ético o político, es siempre un propósito loable. Pero precisamente por ello, el problema se torna más complejo: ¿a qué costo social se logra o lograría la paz?, ¿quién paga esos costos? Ello, no únicamente, desde luego, desde una perspectiva material, sino desde una perspectiva humana y en términos reales de impacto social. Además, ¿quiénes son las víctimas y cómo van a ser ellas reconocidas e incorporadas al escenario social y del derecho?, ¿cómo se compatibiliza el posible sacrificio, en términos de concesiones jurídicas a actores extremadamente violentos, con la promesa hacia el futuro de una mayor estabilización de las relaciones sociales en el ámbito del derecho? Son todas preguntas que hoy se tornan fundamentales, no solo en el caso de Colombia, sino de hecho en aquellas sociedades que de una u otra manera viven procesos de reconstrucción social o de transición hacia Estados regidos por el derecho. En el caso concreto de Colombia, empero, las preguntas se hacen más difíciles, particularmente porque en este caso no se trata de tránsitos institucionales, o de creación de nuevos regímenes, sino de modelos de incorporación de actores violentos a la vida civil, en medio de un caos y una situación anómica muy profunda; al mismo tiempo, no obstante, en medio de escenarios en los cuales el derecho rige y actúa sobre los ciudadanos. Es por ello que el caso de este país rompe los esquemas tradicionales con los cuales se ha pensado el debate sobre modelos de justicia transicional.4 En el centro de las decisiones político-jurídicas relacionadas con propuestas de paz, un hecho se consolida hoy de una manera desconocida en el pasado: se trata del impacto del nuevo orden internacional de los derechos humanos y el impacto general de todo el circuito compuesto por los instrumentos internacionales, por la jurisprudencia que este genera y por la doctrina que se ha venido desarrollando. De hecho, en el caso que aquí se estudia, la presión internacional ligada al circuito de protección de los derechos humanos ha sido determinante en diversos cambios que el denominado proyecto de alternatividad penal ha sufrido hasta ahora. Esta reflexión constituye, en el fondo, una reflexión acerca de los límites del derecho penal, de su incapacidad para resolver problemas tan arduos, como es el caso de la instauración de fórmulas de convivencia después de años de horrores y de violaciones masivas de los derechos humanos. la reflexión sobre los límites no implica, desde luego, que el resultado sea la impunidad; al contrario, significa que la discusión sobre impunidad debe también abrirse a espacios políticos y jurídicos no gobernados exclusivamente por el derecho penal y que los Estados deben asumir fórmulas sinceras de reparación de los daños morales y materiales causados a decenas de personas. Se deben apoyar decisiones penales con hechos concretos de buen gobierno y de armonización de búsquedas loables de la paz, con los derechos de sujetos particularmente vulnerables y ya vulnerados, y con el mensaje posible que se da a la sociedad sobre el tratamiento —el perdón, por ejemplo— de actores especialmente violentos y agresivos. De allí porqué es hoy cada vez más importante la reflexión alrededor de la tríada verdad, justicia y reparación. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte , Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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