Frontera

Frontera en Colombia

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Concepto de Frontera

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Frontera, aplicable al Derecho colombiano: Limite entre dos o más estados.

Concepto de Frontera

Una definición sucinta de Frontera puede ser la siguiente: Línea divisoria de los territorios de Estados limítrofes. La frontera fija los límites exactos de la soberanía internacional respecto a Estados determinados. Puede ser la frontera natural o artificial. La natural está constituida por un accidente geográfico; la artificial es una delimitación convenida por los Estados interesados.

Concepto de Frontera

Un significado atribuido a frontera, en el derecho colombiano, es el siguiente: Limite entre dos o más estados.[1]

Aguas territoriales de Colombia

Durante el siglo XIX, la Nueva Granada hizo muy pocos esfuerzos por desarrollar actividades económicas y militares tanto en el Caribe como en el Pacífico. Exceptuando la pesca artesanal, realizada en las cercanías de las costas con métodos rudimentarios y destinada a abastecer mercados locales o consumos de familia, el uso de las aguas marinas no tuvo ninguna importancia. Solamente en el siglo XX comenzó un interés creciente, pero aún hoy insuficiente, para tomar posesión efectiva del mar. La creación de una marina de guerra y, posteriormente, de una marina mercante, más el aumento de la industria pesquera crearon la necesidad de delimitar las aguas marinas y submarinas. A partir de 1982, con el nuevo derecho marítimo apoyado por las Naciones Unidas (UNCLOS III), que produjo la denominada «territorialización de los mares», se tornó imperativo definir en su totalidad las aguas marinas y submarinas limítrofes con otros países. Este proceso ha avanzado, aunque aún restan algunos problemas en las negociaciones con algunos estados. La situación actual de las negociaciones es la siguiente:

  • Delimitaciones con la República de Panamá: En el mar Caribe, el límite entre las aguas marinas y submarinas de los dos países se estableció el 23 de noviembre de 1976, por el tratado Liévano-Boyd. En el Pacífico, el límite de aguas marinas y submarinas se determinó por el mismo tratado. Se toma la línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base. Sin cambio de este principio, Colombia reconoce el carácter de bahía histórica del gran golfo de Panamá. La longitud del límite marítimo entre los dos países es de 1.817 km.
  • Delimitaciones con la República de Costa Rica: Igual que con Panamá, Colombia tiene límites marítimos con la República de Costa Rica, tanto en el Caribe como en el Pacífico: en el Caribe, se establecieron por el tratado Fernández-Facio, el 17 de marzo de 1977. La longitud del límite marítimo es de 125 km; en el Pacífico, fueron establecidos por el tratado Lloreda-Gutiérrez, del 6 de abril de 1984, con una longitud del límite marítimo de 240 km.
  • Delimitaciones con la República de Nicaragua: El tratado Esguerra-Bárcenas sobre delimitación de áreas marinas y submarinas entre Colombia y Nicaragua fue firmado en Managua el 24 de marzo de 1928, aprobado por la ley 93 de 1928, ratificado por el presidente de Nicaragua el 6 de marzo de 1930, canjeadas las ratificaciones en Managua el 5 de mayo de1930 y promulgado por decreto 993 de 1930. En el citado tratado Colombia reconoce a Nicaragua la costa de Mosquitos y la República de Nicaragua reconoce a Colombia la pertenencia del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La frontera demarcada es de 437 km.
  • Delimitaciones con Jamaica: El 12 de noviembre de 1993 se firmó en Kingston el tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica, tras 19 años de difíciles, aunque muy cordiales, negociaciones. El tratado Sanín-Robertson delimita las áreas marítimas correspondientes a Colombia a partir de San Andrés y Providencia, de una parte, y de Jamaica, por la otra. Igualmente, este tratado establece las jurisdicciones marítimas correspondientes a las costas enfrentadas de Colombia y Jamaica. Un aspecto novedoso del tratado Sanin-Robertson es el establecimiento de un Área de Régimen Común delimitada por una poligonal. En este punto los dos países acuerdan establecer una zona de administración conjunta y control, así como de exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos. Del Área de Régimen Común se excluyen las doce millas del mar territorial de los cayos de Serranilla y Bajo Nuevo, contadas a partir de los faros colombianos allí ubicados. El bajo Alicia queda incluido en esta área, siendo la máxima latitud norte el paralelo 16º 10′ 10», entre los meridianos 79º 29′ 20» y 79º 16′ 40» al oeste de Greenwich. La longitud de la frontera es de 894 km.
  • Delimitaciones con Haití: El tratado Liévano-Brutus fue firmado en Puerto Príncipe el 17 de febrero de 1978, aprobado por la ley 24 de 1978 y canjeadas las ratificaciones en Bogotá el 16 de febrero de 1979. La longitud de la frontera es de 116 km.
  • Acuerdo con la República Dominicana: Por el tratado Liévano-Jiménez, firmado en Santo Domingo el 13 de enero de 1978. Aprobado por la ley 38 de 1978. Canjeadas las ratificaciones en Bogotá, el 15 de febrero de 1979. La frontera mide 193 km.
  • Delimitaciones con Ecuador: Por el tratado Liévano-Lucio, firmado el 23 de agosto de 1975. Se extiende 707 km mar adentro en el océano Pacífico.
  • Delimitaciones con Venezuela: La delimitación de las fronteras marítimas y terrestres con Venezuela ha sido muy conflictiva. Los islotes de Los Monjes, a la entrada del golfo de Venezuela, han complicado el establecimiento de una línea media entre los dos países. Sin esa delimitación, se imposibilita el trazado hacia el norte de los límites en el Caribe para completar los tratados de fronteras con todos los países vecinos.

Autor: Cambó

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de frontera basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario

Véase También

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