Fuentes del Derecho

Fuentes del Derecho en Colombia

[aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de interés la información sobre la Teoría de las Fuentes del Derecho.

Concepto de Fuentes del Derecho

Una definición sucinta de Fuentes del Derecho puede ser la siguiente: Esta expresión se emplea para designar el origen del derecho positivo. Este, en realidad, en nuestro régimen jurídico, tiene una sola fuente: la voluntad del legislador. No se debe hablar, por tanto, de fuente del derecho positivo, sino de fuentes. Generalmente, s afirma ser » fuentes del derecho» la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, etc., pero en realidad, no son tales, sino más exactamente manifestaciones el derecho. Las manifestaciones del derecho no son las mismas en las diferentes ramas del derecho. Vemos, pues, que la denominación de fuentes del derecho se ha venido utilizando tradicionalmente con una evidente imprecisión, propicia a toda clase de errores y confusiones.

Esta frase » fuentes del derecho» tiene realmente un valor y sentido puramente convencional. Con ella se alude, no exactamente, a la fuente del derecho, sino al derecho mismo. Cuando se dice, por ejemplo, que la ley o la costumbre son fuentes del derecho lo que se afirma en realidad es que son manifestaciones del derecho, partes o especies del derecho. La ley y la costumbre, en efecto, son derecho no fuentes del derecho. En último término sólo pueden ser consideradas como fuentes de facultades que de ellas pueden ser consideradas como fuentes de facultades que de ellas pueden derivarse en relación con los sujetos del derecho positivo, es decir, que la ley o la costumbre sólo pueden ser consideradas como fuentes de los llamados derechos subjetivos, pero no del derecho positivo objetivo. Como posibles fuentes del derecho positivo se suelen considerar por los tratadistas la ley, los principios generales del derecho, la costumbre y los usos, la equidad, la analogía, la doctrina y la jurisprudencia. Los legisladores toman de estas fuentes aquellas que consideran convenientes, según las circunstancias de cada país de acuerdo con un criterio político.

Fuentes del Derecho Colombiano

Como en España, son fuentes la ley, costumbres y principios generales del derecho, pero en Colombia se adiciona también la Constitución (que, en el caso de España, esta queda englobada en el concepto de leyes).

Las Fuentes del Derecho en Colombia

La Constitución, la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho son las fuentes del Derecho colombiano. En su artículo cuarto, la Constitución es considerada como la norma de normas y, como tal, fuente indiscutible de Derecho, al tener que desarrollarse todo el Derecho con sujeción a la ley fundamental, obligando a gobernantes y gobernados.

La ley está consagrada por el artículo cuarto del título preliminar del Código Civil, que establece: “La ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución nacional. El carácter de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar”. Por su parte, la costumbre (recogida en el artículo 13 de la ley 153 de 1887) se define, “siendo general y conforme a la moral cristiana, constituye Derecho, a falta de legislación positiva”, pero es en el artículo tercero del Código de Comercio, legislación que recurre con mayor frecuencia a esta fuente, donde se concreta su sentido, cuando establece: “La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior”.

Los principios generales de Derecho se consignan en el artículo octavo de esta legislación: “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de Derecho”. Sobre este particular la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 23 de junio de 1958, menciona: “El ordenamiento jurídico no está constituido por una suma mecánica de textos legales. No es, como pudieran creerlo, una masa amorfa de leyes. Todo orden jurídico está integrado por ciertos principios generales, muchos de ellos no enunciados concretamente por el Código Civil, pero de los cuales, sin duda, se han hecho aplicaciones concretas a casos singulares”.

Fuente: Enciclopedia Encarta

Las Fuentes del Derecho y la Teoría de la Constitución en la Teoría Constitucional Colombiana

Nota: para una visión general de la teoría constitucional en esta enciclopedia, véase aquí.

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