Función Administrativa

Función Administrativa en Colombia

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Concepto de Funcionario Administrativo

Una definición sucinta de Funcionario Administrativo puede ser la siguiente: Funcionario público cuya actividad se desarrolla dentro de la esfera del Poder Ejecutivo mediante la realización de actos de administración.

Funciones Administrativas

En un Estado Unitario, como el colombiano, si bien existe una división de poderes, es evidente la preeminencia de la Rama Ejecutiva o administrativa, dado que a través de esta se diseñan, implementan y controlan las acciones orientadas a cumplir con los fines esenciales del Estado. De tal forma, en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales”.

¿Qué es entonces la función administrativa? La función administrativa es el conjunto de tareas desempeñadas por las autoridades públicas, y por algunos particulares autorizados por el Estado, que hacen parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público, y que, de acuerdo con la Constitución (artículo 209), esta se desarrolla mediante las siguientes herramientas: desconcentración, delegación y descentralización.

La desconcentración es un concepto diferente a la centralización y la descentralización. Maurice Duverger afirma que la desconcentración consiste en transferir el poder de decisión de las autoridades centrales a los representantes locales que nombran ellas mismas y que son dependientes de la administración central.

La Delegación, se define como el proceso administrativo a través del cual el titular de un empleo, previa autorización expresa para delegar dada por la autoridad que le asignó la función al cargo, inviste voluntaria y formalmente de autoridad a otro empleado, normalmente subordinado, para que tome decisiones en una o varias de las funciones de su empleo.[1]

Recursos

Notas

  1. Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, Elementos básicos del Estado colombiano

Véase También

Bibliografía

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