Gabinete Ministerial en Colombia
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Concepto de Gabinete Ministerial
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Gabinete Ministerial, aplicable al Derecho colombiano: Conjunto de miembros que integran el gobierno en el régimen parlamentario y que son responsables solidariamente con el primer ministro ante el parlamento por la actividad política. El parlamento mediante el voto de censura puede conseguir la renuncia del gabinete. En Colombia no existe el voto de censura para el gabinete, pero si para cada ministro. Art 135 nral.9 C:N.Colombia
Concepto de Gabinete Ministerial
Un significado atribuido a gabinete ministerial, en el derecho colombiano, es el siguiente: Conjunto de miembros que integran el gobierno en el régimen parlamentario y que son responsables solidariamente con el primer ministro ante el parlamento por la actividad política (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). El parlamento mediante el voto de censura puede conseguir la renuncia del gabinete (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). En Colombia no existe el voto de censura para el gabinete, pero si para cada ministro (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). Art 135 nral.9 C:N.Colombia.[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Definición de gabinete ministerial basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario