Gastos Particulares

Gastos Particulares en Colombia

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Concepto de Gastos Particulares

Una definición sucinta de Gastos Particulares puede ser la siguiente: Por la elasticidad del adjetivo, por gastos particulares cabe entender desembolsos muy diversos. En primer término pueden contraponerse a los públicos, tanto los del Estado como los de las demás corporaciones oficiales. En otra acepción, gastos particulares se contraponen a sociales. También son los que, dentro de una familia, hacen para satisfacer sus compromisos o gustos el padre o cualquier otro miembro que trabaja y aporta. Para gastos particulares se suelen asignar a la mujer, a los hijos o a otro miembro de la familia, una suma, casi siempre mensual, para que la emplee como prefiera quien la recibe. En las compañías colectivas o en comandita, ninguno de los socios puede separar del acervo común más cantidad que la asignada a cada uno para sus gastos particulares, que suele ser un eufemismo legal, o desnaturalizado en la práctica, por una especie de sueldo o anticipo a cuenta de las utilidades que arroje el balance. De retirar cantidad superior, podrá ser compelido al reintegro, como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad.

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