Incapacidad en Colombia
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Concepto de Incapacidad
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Incapacidad, aplicable al Derecho colombiano: Es la ineptitud de una persona para poder obligarse por si misma. Art. 1504 C.C.
Concepto de Incapacidad
Un significado atribuido a incapacidad, en el derecho colombiano, es el siguiente: Es la ineptitud de una persona para poder obligarse por si misma (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). Art (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). 1504 C.C.[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Definición de incapacidad basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario