Inhabilidad en Colombia
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Concepto de Inhabilidad
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Inhabilidad, aplicable al Derecho colombiano: Es la existencia de un impedimento para ocupar un cargo o la incapacidad declarada para hacer uso del derecho a ser elegido.
Concepto de Inhabilidad
Una definición sucinta de Inhabilidad puede ser la siguiente: Aptitud jurídica para ejercer derechos, asumir funciones públicas o desempeñar cargos que contengan autoridad o jurisdicción, como los inhábiles para contraer matrimonio el varón menor de catorce años y la mujer menor de doce; son inhábiles para presenciar y autorizar un matrimonio los ciegos, los sordos y los mudos.
Concepto de Inhabilidad
Un significado atribuido a inhabilidad, en el derecho colombiano, es el siguiente: Es la existencia de un impedimento para ocupar un cargo o la incapacidad declarada para hacer uso del derecho a ser elegido.[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Definición de inhabilidad basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario