Iniciativa en la Formación de las Leyes en Colombia
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Concepto de Iniciativa en la Formación de las Leyes
Una definición sucinta de Iniciativa en la Formación de las Leyes puede ser la siguiente: En Derecho Político, esta expresión se refiere no a quienes pertenece dictarlas, sino a quienes corresponde proponerlas. Como es lógico, en los sistemas autocráticos, dictatoriales y totalitarios, en que no hay división de poderes, esa facultad es atributo exclusivo o esencial del autócrata, dictador o jefe del Estado totalitario, única fuente del Derecho o, mejor dicho del mal llamado Derecho. En los Estados de Derecho o constitucionales, la iniciativa en la formación de las leyes corresponde, por regla general, a los propios miembros de las Cámaras Legislativas o al Poder Ejecutivo. En las tituladas democracias directas, esa iniciativa puede ser atributo del pueblo, el cual por medio de su cuerpo electoral, se halla facultado para promover la sanción e normas constitucionales o legales.