Internet

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Concepto de Internet

Una definición de internet en el contexto de Área de Tecnologías y, de forma más general, del derecho ambiental colombiano, puede ser la siguiente: Es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial.

El Internet

Internet inicialmente fue concebido como una red científica y de información, pero ha evolucionado hacia un modo de hacer negocios y un espacio de carácter comercial, donde el mercadeo de bienes y servicios a través de Internet, entre ellos bienes intelectuales, ha convertido en tema fundamental al del valor y la protección de los contenidos que se encuentran en la red. Con las tecnologías de digitalización de obras, y la difusión y trasmisión de estos a través de Internet a grandes velocidades y con facilidades de cobertura universal, ha resultado ser muy interesante para los autores y titulares de derechos como vehículo de explotación de las creaciones, pero a la vez ha generado preocupación sobre la manera de proteger legalmente esos contenidos disponibles en Internet. En tal sentido, con los Tratados de la OMPI de 1996 sobre Derecho de Autor, y sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas, se ha pretendido conceder una protección adecuada y suficiente a los titulares de derecho de autor y derechos conexos por los usos en el ámbito digital.
Dos aspectos principales deben considerarse sobre el tema de Internet y el derecho de autor: En primer lugar, Internet como medio de difusión y utilización de las obras, así como los derechos exclusivos que tal utilización afecta. Las páginas de Internet o sitios web como elementos protegibles por el derecho de autor, es el segundo aspecto.
Sobre el primer asunto, dos modalidades de uso de las obras son frecuentes en Internet: la reproducción de la obra en otro medio; esto es, la digitalización de la misma para introducirla en Internet, y la comunicación al público de la obra.
Con respecto a la reproducción, el acto de incorporación en Internet, que se perfecciona desde el momento en que la obra es trasladada del sistema análogo al digital, dando como resultado la producción de una copia digitalizada, constituye un caso de reproducción, que desde el punto de vista del derecho de autor requiere de la previa y expresa autorización del autor o titular del derecho. (46)
En relación con la comunicación pública, se entiende que consiste en la difusión de una obra mas allá del ámbito privado, doméstico y familiar de una persona. Dentro del concepto de comunicación al público, el Tratado OMPI de Derecho de Autor (WCT) contempla la puesta a disposición del público que permite a los usuarios tener acceso a la obra desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Al estar reconocidos los derechos exclusivos de comunicación al público y de puesta a disposición del público de las obras, la utilización a través de estas modalidades en Internet requiere de la previa y expresa autorización del autor o titular de los derechos.
En cuanto al ejercicio de estos derechos exclusivos, el autor o titular puede directamente autorizar la utilización en Internet, o puede hacerlo mediante la sociedad de gestión colectiva a la cual haya facultado para conceder esas autorizaciones y gestionar la remuneración económica correspondiente.

Otros Aspectos de El Internet

El otro aspecto básico a considerar en relación con Internet es el de las páginas web o sitios de Internet, que son colecciones de documentos en formato o lenguaje HTML de una persona o empresa colocados en un servidor.
Una página o sitio web consiste de una o varias páginas de información unidas en un paquete único, en la cual existen diversos elementos protegibles por derecho de autor. Los contenidos son protegibles por el derecho de autor.
Como lo indica la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el contenido de la red está constituido por información y por obras protegidas por el derecho de autor, entre las cuales, a manera de ejemplo, pueden formar parte de una página web, obras literarias, software, fotografías, obras audiovisuales, obras musicales, compilaciones, etc.
Con respecto a la información, elementos como las noticias de actualidad, los datos estadísticos, los precios, etc., no son protegidos pues no tienen el elemento de originalidad y creatividad humana requerido para ello.
También puede ser objeto de protección el programador del código fuente de una página web, en la medida que implique un esfuerzo intelectual de carácter creativo al incluir en el diseño y presentación final de la página web, además de un texto plano, tablas de contenidos, ventanas y vínculos. (47) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el internet procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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