Inversión en Fondos Comunes Ordinarios

Inversión en Fondos Comunes Ordinarios

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Inversión en Fondos Comunes Ordinarios en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 25, sobre Inversión en Fondos Comunes Ordinarios, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo III, que trata de la Disposiciones Varias. El artículo dispone lo siguiente: El inciso 4o del numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedará así: “Artículo 32. De los contratos estatales. (…) La selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley. No obstante, los excedentes de tesorería de las entidades estatales, se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso de licitación pública.

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