Ley 454 de 1998
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Ley 454 de 1998: Modificaciones de esta Norma por el Tribunal Constitucional Colombiano
Artículos Modificados de la Ley 454 de 1998: 30, numeral 11 y 63 (parcial)
- Tema de la Norma: Atribuye al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, la función de organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de esta Economía. Esta acreditación es condición previa para el registro del acto de constitución de una entidad de economía solidaria.
- Fallo Juicial Modificatorio: Sentencia C-1145/04
- Inexequible: Inexequible la expresión “los” contenida en el numeral 11 del artículo 30 de la Ley 454 de 1998..
- Exequible condicional: Exequibles, las expresiones “Organizar (…) procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria”, contenidas en el numeral 11 del artículo 30 de la Ley 454 de 1998 y las expresiones “para el registro de acto de constitución, será condición previa la presentación del certificado de acreditación sobre educación solidaria expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria”, contenidas en el artículo 63 de la Ley 454 de 1998, en el entendido que la función de acreditación que se asigna al Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria no comporta la posibilidad para el Estado de determinar una única y exclusiva concepción de economía solidaria que deba ser acatada y difundida en los procesos de formación en este campo