Ley 678 de 2001

Ley 678 de 2001

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Ley 678 de 2001: Modificaciones de esta Norma por el Tribunal Constitucional Colombiano

Artículos Modificados de la Ley 678 de 2001: 7 parágrafo 1º

  • Tema de la Norma: por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición
  • Fallo Juicial Modificatorio: Sentencia C-1174/04
  • Exequible condicional: EXEQUIBLES, por el cargo analizado -de violación del artículo 185 superior-, las expresiones “Senadores y Representantes”, contenidas en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 678 de 2001 “ por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición” en el entendido que dicha acción no cabe para las decisiones amparadas por la inviolabilidad a que se refiere el artículo 185 de la Constitución Política.

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