Ley 734 de 2002

Ley 734 de 2002

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Ley 734 de 2002: Modificaciones de esta Norma por el Tribunal Constitucional Colombiano

Artículos Modificados de la Ley 734 de 2002: 123 y 125, parciales

  • Fallo Juicial Modificatorio: Sentencia C-014/04
  • Exequible condicional: EXEQUIBLES las expresiones “sancionatorios ” y “del sancionado ”, que hacen parte del artículo 122 de la Ley 734 de 2002, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación. EXEQUIBLE la expresión “sancionatorios” que hace parte del inciso primero y del parágrafo del artículo 123 de la Ley 734 de 2002, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, también procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación. EXEQUIBLES las dos expresiones “sancionatorios” que hacen parte del artículo 124 de la Ley 734 de 2002, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, también procede la revocatoria del

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