Ley 790 de 2002.

Ley 790 de 2002.

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Ley 790 de 2002.: Modificaciones de esta Norma por el Tribunal Constitucional Colombiano

Artículos Modificados de la Ley 790 de 2002.: 12 (parcial)

  • Fallo Juicial Modificatorio: Sentencia C-044/04
  • Exequible condicional: EXEQUIBLE la expresión “no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica” contenida en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, “Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República ”, en el entendido de que la protección debe extenderse a los padres que se encuentren en la misma situación, en aras de proteger la prevalencia de los derechos de los niños y el grupo familiar al que pertenecen.

Ley 790 de 2002: Modificaciones de esta Norma por el Tribunal Constitucional Colombiano

Artículos Modificados de la Ley 790 de 2002: 19

  • Tema de la Norma: por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.
  • Fallo Juicial Modificatorio: Sentencia C-1048/04
  • Inexequible: INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 19 de la ley 790 de 2002.

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