Ley 842 de 2003

Ley 842 de 2003

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Ley 842 de 2003: Modificaciones de esta Norma por el Tribunal Constitucional Colombiano

Artículos Modificados de la Ley 842 de 2003: 4, 6, 8, 9, 23, 24, 26, 27,
31 – literales c) y d)-, 32 – literales d), e) y h)-, 33 –
literales a), b) y c)-, 35 – literal a)-, 37 – literal c)-, 38 – literales e) y f)-, 39 – literal a)-, 41-literal b)-, 42
– literales b) y c) -, 43 – literal b)-, 44 – literal a)-, 45 – literal b)-, y 78

  • Tema de la Norma: Normas reglamentarias de la profesión de ingeniería y afines.
  • Fallo Juicial Modificatorio: Sentencia C-570/04
  • Inexequible: INEXEQUIBLE la primera oración del parágrafo primero del artículo 23 de la Ley 842 de 2003, que reza: “Los requisitos y el trámite establecidos en este artículo se aplicarán para todas las ramas de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, aunque tengan reglamentación especial y será otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, exclusivamente.” ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-649 de 2003, que declaró la constitucionalidad del artículo 26 de la Ley 842 de 2003. De esta declaración se exceptúa el literal n) del artículo 26, el cual será declarado INEXEQUIBLE. INEXEQUIBLE el artículo 27 de la Ley 842 del 2003. INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 78 de la Ley 842 del 2003. INEXEQUIBLES los literales c) del artículo 31, e) del artículo 32, a), b) y c) del artículo 33, a) del artículo 35, b) del artículo 41, b) del artículo 42 y b) del artículo 43 de la Ley 842 del 2003. INEXEQUIBLE el literal d) del artículo 31 de la Ley 842 del 2003. INEXEQUIBLE el literal h) del
    artículo 32 de la Ley 842 del 2003. INEXEQUIBLE el lite
  • Exequible condicional: EXEQUIBLES los artículos 6 y 9 de la Ley 842 del 2003, en el entendido de que los profesionales de disciplinas relacionadas con la ingeniería que cuenten con consejos profesionales propios deberán inscribirse y obtener la matrícula ante estos consejos, después de pagar los derechos respectivos, mientras estos consejos no sean eliminados o modificados por el Legislador, a iniciativa del Gobierno. EXEQUIBLE el artículo 23 de la Ley 842 del 2003, en el entendido de que los profesionales titulados y domiciliados en el exterior en disciplinas relacionadas con la ingeniería y que deseen obtener un permiso temporal para trabajar deberán acudir al COPNIA, siempre y cuando su especialidad no cuente con un consejo profesional propio encargado de esa función. EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 78 de la Ley 842 del 2003, en el entendido de que la derogación de normas que allí se ordena no comprende las relacionadas con la creación y asignación de funciones a los consejos profesionales existentes para especialidades de la ingeniería y las profesiones afines y auxiliares de esa disciplin

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