Limitaciones al Derecho de Autor

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Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor

Es un principio generalmente aceptado el que la actividad creativa de los autores debe ser protegida de manera suficiente y adecuada, para fomentar esa manifestación personal del autor a través de las obras del ingenio y para garantizarle que pueda percibir los frutos económicos producidos por la explotación y comercialización de la obra.
También se acepta que en general el propósito del autor es difundir y dar a conocer sus creaciones intelectuales de manera que el público pueda acceder a ellas y disfrutarlas.
Ese propósito del autor debe armonizarse con el derecho de la sociedad a ser informada, participar de las manifestaciones culturales y artísticas, recibir educación y acceder al conocimiento. En tal sentido tradicionalmente se han reconocido e incluido en las legislaciones, limitaciones y excepciones al derecho de autor, con el objeto de lograr un equilibrio entre los intereses del autor y los de la sociedad.
Esas limitaciones y excepciones determinan que cualquier persona pueda lícitamente realizar ciertos actos respecto de una obra, sin autorización del autor o titular de los derechos sobre la creación intelectual. Sin embargo, por tratarse de situaciones excepcionales por las cuales se establecen límites al ejercicio del derecho de autor, deben contemplarse taxativamente en las leyes de derecho de autor, y deben interpretarse en sentido restrictivo.
También es preciso que tales limitaciones y excepciones no afecten o atenten contra la normal utilización, circulación o explotación de las creaciones literarias o artísticas. Así lo han entendido las disposiciones internacionales y locales sobre la materia (Art. 13, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, ADPIC; artículo 21, Decisión 351 de 1993).
Las principales limitaciones y excepciones al derecho de autor son las siguientes, recordando que estos actos se pueden realizar sin la autorización y sin el pago de remuneración alguna:
a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor y que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. (Art 22, a), Decisión 351).
El artículo 31 de la Ley 23 de 1982 al regular el derecho de cita, advierte que los pasajes citados no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial.

Otros Aspectos de Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor

b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, artículos lícitamente publicados o breves extractos de obras lícitamente publicadas.
Este acto debe hacerse en la medida justificada por el fin que se persiga y conforme a los usos honrados (los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor). Además, la reproducción no debe ser objeto de venta u otra transacción a título oneroso ni debe tener fines de lucro (Art 22, b), Decisión 351).
c) Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo y la reproducción se realice para preservar el ejemplar y sustituirlo en caso necesario, ya sea en la biblioteca o archivo que hace la reproducción, o en otra (Art. 22, c), Decisión 351).
d) Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga. (Art. 22, d), Decisión 351).
e) Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter. Se requiere que la reproducción, radiodifusión o transmisión pública no se hayan reservado expresamente. (Art. 22, e), Decisión 351).
f) Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos. (Art. 22, f), Decisión 351).
g) Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, disertaciones, alocuciones, sermones y obras similares pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad. Esto debe hacerse en la medida que lo justifiquen los fines perseguidos, y los autores conservarán los derechos a la publicación de tales obras. (Art. 22, g), Decisión 351).
h) Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de bellas artes, fotográfica, o de artes aplicados, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público. (Art. 22, h), Decisión 351).
i) La realización, por parte de los organismos de radiodifusión, de grabaciones efímeras mediante sus propios equipos y para su utilización en sus propias emisiones de radiodifusión de una obra sobre la cual tengan el derecho para radiodifundirla. (Art. 22, i), Decisión 351).

Desarrollo

j) Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada, ni tenga algún fin lucrativo, y el público esté compuesto por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas vinculadas con las actividades de la institución. (Art. 22, j) Decisión 351).
k) La realización de una transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o se transmita públicamente sin alteraciones. (Art. 22, k) Decisión 351).
La Ley 23 de 1982 contempla otras excepciones y limitaciones no incluidas en la Decisión 351 de 1.993, tales como la de permitir la reproducción de normas legales y decisiones judiciales, respetando la edición oficial y siempre que no esté prohibido. (Art. 41).
También dispone que es libre la publicación del retrato cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés público que se hubieren desarrollado en público. (Art. 36, Ley 23 de 1982).
Especial interés tienen dos normas de la Ley 23 de 1982: El artículo 37, según el cual es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro (La “copia privada”), y el artículo 44, a cuyo tenor es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro.
Normas como estas dos anteriores han sido causa de numerosas controversias en el campo del derecho de autor, particularmente con el auge de nuevas tecnologías de comunicación y por ende nuevas formas de explotación de las obras.
Conceptos como el de “domicilio privado” y “copia Privada”, en cuanto a su alcance y ámbito de aplicación han generado no pocos inconvenientes en la práctica. Es muy diciente que la Decisión 351 de 1993 no los contemple, y en su lugar emplea expresiones como “usos honrados” y “uso personal”. De hecho, la doctrina ha denominado la regla “de los tres pasos”, a ese camino que debe observarse en procura de obtener un equilibrio entre las necesidades generales de orden educativo, cultural e informativo de la sociedad, y los intereses legítimos del autor y su anhelo de obtener beneficios económicos por su actividad creadora: las limitaciones y excepciones deben darse en determinados casos especiales, no deben atentar contra la normal explotación de la obra, y no deben causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
Es necesario hacer referencia especial al tema de la copia privada, pues, como se anotó atrás, su regulación legislativa ha dado pie a no pocas controversias. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre limitaciones y excepciones al derecho de autor procedente de Colombia

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