Limitaciones del Derecho de Autor

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Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor

Los derechos conferidos a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, sobre la prestación artística, el fonograma o la emisión de radiodifusión, respectivamente, no se aplican a los actos que tienen por objeto: el uso privado; la información sobre sucesos de actualidad, siempre y cuando se utilicen breves fragmentos; la enseñanza o la investigación científica; la cita en forma de breves fragmentos, de conformidad con las buenas costumbres y justificada por fines informativos (Art. 178, Ley 23 de 1982).
Así mismo, los productores de fonogramas pueden realizar fijaciones efímeras de interpretaciones y ejecuciones cuya transmisión haya sido previamente autorizada, con el fin de utilizarlas en sus propias emisiones, por el número de veces estipulado. La fijación efímera se debe destruir después de la última transmisión autorizada (Art. 179, Ley 23 de 1982). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre limitaciones y excepciones del derecho de autor procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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