Mancomunar

Mancomunar en Colombia

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Concepto de Mancomunar

Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Mancomunar, aplicable al Derecho colombiano: Unir personas, fuerza o caudales para un fin. Obligar a dos o más personas de mancomún a la paga o ejecución de una cosa entre todas y por cada una de las partes.

Concepto de Mancomunar

Un significado atribuido a mancomunar, en el derecho colombiano, es el siguiente: Unir personas, fuerza o caudales para un fin (véase más sobre esta materia en la presente enciclopedia colombiana). Obligar a dos o más personas de mancomún a la paga o ejecución de una cosa entre todas y por cada una de las partes.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de mancomunar basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario

Véase También

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