Mujeres

Asuntos Jurídicos sobre Mujeres en Colombia

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Discriminación y Asuntos Jurídicos sobre Mujeres en Colombia en 2015

Violación y violencia doméstica

Aunque está prohibida por la ley, la violación, incluida la violación conyugal, siguió siendo un problema grave. La ley prevé penas que oscilan entre ocho y 30 años de prisión por asalto sexual violento.

Para los actos de violencia sexual conyugal, la ley contempla penas de prisión de seis meses a dos años y deniega la libertad condicional o libertad bajo fianza a los
infractores que desobedezcan las órdenes de alejamiento.

No hubo ninguna base de datos completa ni consolidada sobre la incidencia de la violencia sexual, pero grupos de ONG denunciaron que la notificación a las autoridades de casos de
violación siguió siendo incompleta.

La Procuraduría General indicó que muchos casos no se denunciaron. Miembros de grupos ilegales, exmiembros paramilitares y guerrilleros también siguieron violando y abusando sexualmente a mujeres y menoresde edad. Las tasas de enjuiciamiento por violación fueron históricamente bajas.

Según una evaluación de grupos de mujeres, como Sisma Mujer, el alcance de las violaciones
y la violencia doméstica era generalizado y la respuesta de las fuerzas del orden por lo general
fue ineficaz. El gobierno continuó empleando al GEDES en Bogotá, que se dedica a investigar casos de agresión sexual.

El modelo de investigación del GEDES utiliza un enfoque de equipo de trabajo multidisciplinario que incluye fiscales, investigadores y especialistas forenses de la PNC y la Procuraduría General, todos ellos trabajando juntos según un modelo de investigación y enjuiciamiento común.

El GEDES informó que entre enero y el 31 de julio de 2015, hubo 274 nuevas condenas en casos de agresión sexual y que se estaban preparando para juicio 95 casos activos adicionales.

Además, hasta fines de agosto, la Procuraduría General notificó dos investigaciones disciplinarias en curso de miembros de las fuerzas de seguridad por delitos sexuales, de las cuales una comenzó durante el año 2015.

La ley permite a las autoridades enjuiciar a quienes cometen delitos de violencia doméstica cuando la víctima no testifica si hay otro testigo. Las autoridades judiciales pueden sacar a un abusador de su casa y exigirle que se someta a terapia. La ley establece tanto multas como
encarcelamiento si el abusador causa perjuicios graves o si el abuso es repetido; sin embargo, las autoridades no impusieron multas.

Otra ley incrementa el encarcelamiento y las multas si el delito en cuestión causa
“desfiguración física temporal o permanente”, como los ataques cada vez más comunes con ácido, en los que el atacante arroja ácido al rostro de la víctima. Por ejemplo, en marzo en Bogotá, Natalia Ponce de León fue víctima de un ataque con ácido que le causó quemaduras graves en el rostro y el cuerpo.

La Procuraduría General formuló cargos contra el presunto atacante, Jhonattan Vega. La ley obliga al gobierno a proteger inmediatamente a las víctimas de violencia doméstica contra nuevos abusos físicos o psicológicos.

El ICBF ofreció refugio y orientación a algunas mujeres y menores víctimas de la violencia doméstica, pero sus servicios no pudieron satisfacer toda la demanda. Además de cumplir con las funciones tradicionales de asesoramiento de la familia, los defensores de la familia del ICBF manejaron casos de violencia doméstica.

Ablación/Mutilación genital femenina (A/MGF)

La ley prohíbe la A/MGF, pero en algunas comunidades indígenas se registraron incidente
s aislados (véase la entrada sobre Menores en esta enciclopedia jurídica).

Acoso sexual

La ley estipula medidas para desalentar y sancionar el acoso en el lugar de trabajo, tal como el acoso sexual, el abuso verbal o la burla, la agresión y la discriminación.

Sin embargo, las ONG reportaron que el acoso sexual siguió siendo un problema generalizado y de notificación incompleta. No hubo información disponible sobre si el gobierno había aplicado la ley efectivamente.

Durante el año, el gobierno creó una unidad secreta para combatir el acoso sexual
en el sistema de autobuses de Bogotá.

Derechos reproductivos

Las parejas e individuos tienen derecho a decidir el número, el espaciamiento y el momento del nacimiento de sus hijos, la información y los medios para hacerlo, y el derecho a alcanzar el más alto nivel posible de salud reproductiva, libre de discriminación, coacción y violencia. El
Fondo de Población de las Naciones Unidas informó que la tasa de mortalidad materna
fue de 83 por cada 100.000 nacimientos.

En un evento celebrado en julio de 2015 para combatir la discriminación organizado por las Naciones Unidas y la Universidad Nacional de Colombia, algunos representantes de la Defensoría del Pueblo señalaron que los límites a la anticoncepción de emergencia eran un
problema.

En marzo de 2015, la Corte Constitucional validó la práctica de la esterilización quirúrgica
de menores con discapacidad intelectual y psicosocial (véase la entrada sobre personas
con discapacidades en esta enciclopedia jurídica).

Continuaron las investigaciones de las denuncias en 2013 de casos de violencia de
género de 60 mujeres en Santa Marta. Diez de las mujeres informaron que habían
sido víctimas de esterilización forzosa por grupos delictivos armados que operaban
en la zona.

Los grupos armados ilegales siguieron forzando a las mujeres a abortar. Las
mujeres combatientes desmovilizadas de las FARC informaron que las mujeres en
las FARC fueron obligadas en repetidas ocasiones a abortar, y la mayoría de ellas
tuvo entre uno y siete abortos.

Discriminación

Aunque las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres, siguió persistiendo
la discriminación grave contra las mujeres.

La Consejería para la Equidad de la Mujer tiene la responsabilidad principal de combatir la discriminación de la mujer, pero los grupos de defensa de la causa informaron que la Consejería seguía sin recibir fondos suficientes.

El gobierno colombiano continuó con su política pública nacional de equidad de género. Mediante una reestructuración de oficinas de la Presidencia, en el mes de agosto de 2015, la Consejería para la Equidad de la Mujer pasó de estar directamente bajo la autoridad del
vicepresidente a estar bajo la autoridad del Departamento Jurídico en la oficina del
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia. La política incluye normativas para incorporar a las mujeres en la creación de un tratado de paz (lo cual se logró durante el año); dar a las mujeres acceso a la autonomía económica, puestos de toma de decisiones, derechos de salud y reproductivos, y una vida libre de violencia; e incorporar un enfoque de género en la educación.

El 10 de marzo de 2015, en conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el gobierno presentó su Estrategia interinstitucional de lucha contra la impunidad y la prestación de
asistencia integral a víctimas de la violencia de género y la violencia sexual en el conflicto armado.

Hasta fines de agosto, la estrategia se había adoptado en Barrancabermeja (Santander), Mocoa (Putumayo), y Cúcuta (Norte de Santander).

El Ministerio de Defensa siguió aplicando su protocolo para manejar causas de violencia y acoso sexual relacionadas con miembros de las fuerzas armadas. La Procuraduría General informó que hasta fines de julio tenía activas 116 investigaciones en casos de presunta violencia sexual por miembros de las fuerzas de seguridad.

Situación de la mujer colombiana en el siglo XX

En Colombia la participación de la mujer en la vida pública y su incidencia en el desarrollo de la vida nacional coincide con los primeros pasos modernizadores adelantados en el país durante los años treinta. Desde 1932, la legislación le permitió manejar sus bienes dentro de la sociedad conyugal, además de promover su acceso a la educación secundaria y universitaria. En 1934 la primera dama de la nación María Michelsen de López dio impulso a la construcción del Amparo de Niños Abandonados y se constituyó en pionera del trabajo social en Colombia. En esta época se produjo el ingreso activo de la mujer soltera a la fuerza laboral obrera, situación que le permitió iniciar el recorrido hacia la independencia social y económica.

A la primera dama Bertha Hernández de Ospina (1946-1950) se la recuerda porque inició la intervención directa de la mujer en la política, especialmente durante los sucesos del 9 de abril de 1948. La Asamblea Nacional Constituyente de 1954 aprobó el derecho de las mujeres a elegir y ser elegidas popularmente, pero esta determinación tuvo que esperar hasta 1957, cuando terminó el período dictatorial de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957). En 1958 Esmeralda Arboleda fue elegida popularmente como la primera senadora y María Eugenia Rojas, la hija del dictador, se convirtió en líder de la Alianza Nacional Popular (Anapo), que junto al Movimiento Revolucionario Liberal (MRL) y al partido comunista constituyeron un frente comprometido socialmente, permitiéndole a la mujer adoptar una posición decidida, propia de los años sesenta. Por esta época se impuso a nivel mundial la práctica del amor libre y el empleo de la píldora anticonceptiva. Durante el Frente Nacional la participación femenina en entidades públicas fue reducida y no alcanzó a sobrepasar la cantidad de 7 por cada mil hombres.

Las últimas décadas del siglo XX, especialmente a partir de 1974, trajeron nuevas oportunidades, especialmente en el campo laboral y en la participación en diferentes aspectos políticos y culturales del país. La ley 51 de 1981 adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra todas las formas de discriminación de la mujer y creó el Consejo de Integración de la Mujer al Desarrollo. En 1984, Colombia se constituyó en el primer país en América Latina en aprobar una «Política para la mujer campesina e indígena» (Documento CONPES, DNP 2109 de 1984), la cual buscaba garantizar el acceso de las mujeres a los recursos productivos, asegurar su intervención en proyectos generadores de ingresos y empleo, impulsar su participación en la vida política del país, superar los índices de analfabetismo, mejorar las condiciones del trabajo doméstico y elevar los niveles nutricionales de las mujeres y sus familias.

La Constitución de 1991 en su artículo 40 afirma que «las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública», y en el 43 sostiene: «La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia». El gobierno de Ernesto Samper (1994-1998) organizó, a través de la Oficina de la Primera Dama, la Dirección de Equidad para la Mujer y sacó adelante la ley 158 de 1998 que aboga por la igualdad de oportunidades de género en la participación laboral del Estado, estableciendo que el 30 por ciento de los cargos oficiales deben estar ocupados por mujeres.

Algunos de los personajes femeninos más recordados son: las primeras damas de la nación María Michelsen de López y Lorencita Villegas de Santos, la activista María Cano, la pintora Débora Arango, la crítica de arte Marta Traba, la escultora Feliza Bursztyn, la pintora Beatriz González, la reina universal de la belleza Luz Marina Zuluaga, la escritora Fanny Buitrago, la etnóloga Virginia Gutiérrez, la antropóloga Nina S. de Friedeman, las promotoras culturales Gloria Zea, Elvira Cuervo y Maritza Uribe de Urdinola, la atleta Ximena Restrepo, la ex guerrillera Vera Grave, la líder indígena Eulalia Yagarí, la canciller María Emma Mejía, la alcaldesa de Apartadó Gloria Cuartas, la primera candidata presidencial Noemí Sanín (1998) y las cantantes Totó la Momposina y Shakira Mebarak.

Pero, sobre todo, sobresalen aquellas mujeres anónimas que realizan un sinnúmero de tareas domésticas en su casa y adicionalmente tienen que emplearse en actividades de servidumbre para ayudar a mejorar los ingresos familiares. Según encuestas del Ministerio del Trabajo, cerca del 5 por ciento de los hogares colombianos recurren al trabajo de una mujer ajena al núcleo de la familia para que desarrolle actividades de esfuerzo físico doméstico; este tipo de servicio era desempeñado en 1982 por el 17 por ciento de las mujeres y en 1997 por el 9.4 por ciento. Según el Banco Mundial, en 1995 las mujeres colombianas perdieron más de dos millones de años de vida saludable por diferentes causas, entre ellas el 5 por ciento por la violencia de género, fenómeno que se presentó en 106.227 casos. Ellas conforman el eje central de la estructura familiar, y sostienen cerca del 20 por ciento de los hogares. En la fecha del último censo, 1993, la esperanza de vida de la mujeres era de 73 años, cifra alta si se considera que el nivel máximo mundial lo tenían las mujeres japonesas con 82 años.

Autor: Cambó

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