Naturaleza de la Actuación Procesal del Juez Penal

Naturaleza de la Actuación Procesal del Juez Penal Colombiano

[aioseo_breadcrumbs] La razón fundamental de la presencia del juez de control de garantías en la actuación penal es la necesidad de resolver eficazmente todos los conflictos que se presentan entre las partes e intervinientes en la fase de la investigación. Estos conflictos se traban principalmente en el marco de las afectaciones de derechos fundamentales solicitadas por la Fiscalía. Tales restricciones pueden hacerse necesarias en eventos relacionados con medidas que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas [C.N., Art. 250, num. 1. 33 C.N., Art. 250, nums. 1 y 2 34 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-1092 del 19 de noviembre de 2003].

En este marco, la función del juez de control de garantías es proteger a la persona investigada contra la perturbación indebida e ilegal de cualquiera de sus derechos fundamentales, perturbación que puede acaecer en virtud de capturas, registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, tal como lo establece el artículo 250, numerales 1 y 2 de la Constitución Política. En el marco de su poder decisorio, el juez de garantías debe ponderar intereses legítimos contrapuestos, por un lado la garantía del debido proceso para la persona investigada, y de otro, la efectividad en la aplicación de la ley penal afincada en el Estado por medio de la administración de justicia penal. Decidir cual interés tiene más peso y dar alcance a una norma a favor de cualquiera de los intereses en juego, es la disyuntiva que el juez de garantías debe resolver aplicando los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección, a la luz del artículo 27 del C.P.P. En términos generales, las afectaciones de derechos fundamentales dentro del curso de una indagación o investigación penal deben ser ordenadas por un juez de control de garantías de manera previa. No obstante, con base en las facultades, algunas de carácter judicial y otras propias de la actividad investigativa que la Constitución Nacional 33 ha reservado para la Fiscalía, este control se realiza posteriormente dentro de un término de 36 horas, contadas en algunos casos, a partir de la orden que haya dado la Fiscalía y otras a partir del momento en que se cumplió el objeto de la orden. La actuación del juez de garantías no es oficiosa sino rogada, lo que quiere decir que las audiencias que dirige se llevan a cabo por requerimiento de una de las partes o del Ministerio Público. Corresponde al requirente presentar al juez el fundamento fáctico y jurídico de la petición con los medios cognoscitivos que la sustentan. Para resolver la petición, el juez debe examinar no sólo la legalidad de la actuación, sino el respeto a los derechos fundamentales y a las garantías esenciales.

En esta materia la Corte Constitucional, al declarar la inexequibilidad de la expresión al solo efecto de su validez contenida en el numeral 2 del artículo 250 de la C.N., expresó: la prueba no sólo se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos de carácter formal para su aducción, sino además al cumplimiento de requisitos materiales que exigen que la prueba sea obtenida con pleno respeto de normas procesales y sustanciales de todo rango, examen inherente al control de garantías… 34 Cuando se trate de autorizaciones o control posterior de diligencias de carácter investigativo, el juez no debe evaluar la necesidad u oportunidad de la práctica de la diligencia para el éxito de la investigación, sino la pertinencia y el fundamento fáctico y jurídico para afectar el derecho fundamental y si ya se hizo, si en la diligencia se respetaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales. La decisión del juez en sentido negativo no tiene ejecutoria material sino formal. Por tanto, si el fundamento fáctico ha variado 35, se puede acudir de nuevo ante el mismo juez u otro juez de control de garantías a formular la petición. El examen que hace el juez de garantías es sobre la legalidad de la actuación y no sobre la admisibilidad o no del medio de prueba, ya que esto lo define el juez de conocimiento en la audiencia preparatoria.

Fuente: El rol de jueces y magistrados en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, USAID

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