Naturaleza del Juicio Oral Penal

Naturaleza del Juicio Oral Penal Colombiano

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Antecedentes

Tradicionalmente el proceso penal colombiano se caracterizó por su carácter inquisitivo, eminentemente escrito. Bajo este modelo, las piezas probatorias se incorporaban al proceso mediante los actos del sumario en forma escrita y éste se constituía en la etapa primordial en cuanto a la incorporación de la prueba. Se trataba de un proceso desconcentrado, sin publicidad y sin inmediación, salvo para el juez de instrucción criminal o su subordinado a la hora de la investigación. El formalismo escrito en el trámite de la actuación penal impulsaba a prácticas rituales tales como el dictado de los interrogatorios y testimonios sobre una máquina de escribir o un computador, lo cual tendía a impedir la verdadera inmediación de la prueba, su confrontación y su publicidad.

Después de muchos intentos por resquebrajar los fundamentos inquisitivos del proceso penal colombiano, en 1991 se llegó a un modelo intermedio de enjuiciamiento penal, a través de la creación de la Fiscalía General de la Nación, inscrita dentro de un modelo procesal mixto que, conservando algunos elementos de los anteriores sistemas inquisitivos, en especial el sumario o instrucción, en el cual no sólo se investiga el caso de la forma tradicional con un juez de instrucción llamado ahora fiscal, incorpora la prueba al expediente en forma escrita, sin mayor inmediación ni oportunidad de controversia. En la etapa de juzgamiento se realiza un juicio oral, supuestamente con actividad probatoria.

En realidad, los juicios se reducen a la lectura de las pruebas y los alegatos de las partes, con poca actividad probatoria más allá de lo que exista en el expediente. El Acto Legislativo 03 de 2002 produjo un cambio sustancial en las estructuras del sistema de juzgamiento penal en Colombia. En el marco de principios y normas procesales acusatorias, separó claramente las funciones juridiscente, requirente y de defensa; concentró la presentación, práctica, formación, controversia y valoración del la prueba en un juicio oral, público, contradictorio, con inmediación de la prueba por parte del juez; y delimitó claramente los actos preparatorios realizados sobre la fuente de prueba en la fase de investigación (con control por parte del juez de garantías), de los actos probatorios relacionados con la culpabilidad de la persona acusada. El nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) consolidó las nuevas estructuras constitucionales desarrollando los principios acusatorios en un esquema de investigación y juzgamiento acorde con las exigencias internacionales en materia de protección de las garantías procesales y de actuación efectiva en la aplicación de la ley penal en función de los fines del proceso penal moderno [Luis Camilo Osorio Isaza, en Prólogo al nuevo Código de Procedimiento Penal. Corporación Excelencia en la Justicia, Bogotá D.C. septiembre de 2004].

El juicio oral en el sistema acusatorio colombiano

En el marco de la prevalencia del derecho sustancial, la actuación procesal se desarrolla bajo el respeto a los derechos fundamentales de partes e intervinientes en el proceso penal y sobre la necesidad de lograr la eficacia en la misión estatal de administrar justicia [Código de Procedimiento Penal. Art. 10].

El juicio oral deviene bajo principios rectores tales como: libertad (Art. 2 C.P.P.), legalidad (Art. 6 C.P.P.), oralidad (Art. 9 C.P.P.), contradicción (Art. 15 C.P.P.), inmediación (Art. 16 C.P.P.), concentración (Art. 17 C.P.P.), publicidad (Art. 18 C.P.P.) y cláusula de exclusión (Art. 23 C.P.P.), entre otros. Bajo estos principios, la actuación procesal en el juicio busca, con fundamento en las pruebas practicadas y debatidas allí, que el juez defina si ha adquirido suficiente conocimiento, más allá de duda razonable, para dar como acaecido un delito y afincar la responsabilidad del mismo en el acusado, o por el contrario, no tiene elementos jurídicos, fácticos ni probatorios que le permitan llegar a ese conocimiento 80. En nuestro juicio acusatorio ya no hay prueba en el expediente y el juez es expuesto a ella en un ámbito de contradicción adversativo, mediante el interrogatorio y el contrainterrogatorio. Es ayudado en su tarea de valoración y resolución por las intervenciones de las partes, principalmente por medio de sus declaraciones iniciales y de clausura. Tiene que efectuar, al fin del juicio, la ardua labor intelectual de análisis de la prueba y su relación o pertinencia a las normas jurídicas que motivan la acusación. Para que todo funcione, el juez se impone como árbitro y autoridad de control sobre la actuación de las partes.

El juez ya no es el que controla la investigación, es el fiscal con intervención del juez, sólo en la medida que requiere control para determinadas diligencias que afecten derechos fundamentales. El papel del juez no se reduce, más bien se racionaliza en la etapa más importante del proceso: el juicio. Él es la pieza central alrededor de la cual la actuación de las partes gira, ya que todos los esfuerzos se dedican a convencerle de alguna verdad 81. Los alegatos de apertura y de cierre, los interrogatorios y contrainterrogatorios, actividades centrales del juicio oral, tienen como propósito la producción ordenada de la prueba para exponérsela al que la recibe y tiene el deber de decidir sobre su significado jurídico: el juez. Por tanto, el empeño del juez es asegurar que ésta sea legal y conducente. En adición, debe asegurar que la conducta de las partes y sus pretensiones dentro del juicio obedezcan las exigencias de la economía judicial, la ética y la urbanidad, ya que es el juez la única autoridad capaz de asegurar estos elementos tan importantes y transparentes, dentro de una tradición oral donde impere la publicidad.

Fuente: El rol de jueces y magistrados en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, USAID

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