Nulidad en Colombia
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Concepto de Nulidad
Recoge Anderson Arboleda Echevarry la siguiente definición de Nulidad, aplicable al Derecho colombiano: Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesaria para su validez, sean ellas de fondo o forma.
Concepto de Nulidad
Una definición sucinta de Nulidad puede ser la siguiente: Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración. La nulidad puede ser absoluta (insubsanable) o relativa (subsanable).
Concepto de Nulidad
Un significado atribuido a nulidad, en el derecho colombiano, es el siguiente: Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesaria para su validez, sean ellas de fondo o forma.[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Definición de nulidad basado en un denominado diccionario jurídico colombiano, pero más semejante a un glosario