Obras Derivadas

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Obra Originaria y Obras Derivadas en relación a Categorías de obras protegidas

Obra originaria es la primigeniamente creada, y obra derivada es la que se basa en una obra preexistente, sin la participación del autor de esta última.
La obra derivada puede realizarse sobre la base de una o varias obras preexistentes, o sobre hechos y datos, también preexistentes, pero cuya elaboración, por la forma original de su expresión, constituye un acto creativo.
Las obras derivadas más comunes son las traducciones, los arreglos musicales, las adaptaciones, las compilaciones, las revisiones, anotaciones, extractos, y las parodias.
En las traducciones resulta fundamental que la versión traducida transmita el sentido de la obra preexistente y los valores culturales que esta desea expresar. (13)
Los arreglos musicales como obra derivada han sido objeto de diversas polémicas entre los estudiosos de la materia. La consideración del arreglo musical como obra susceptible de ser protegida por el , está en la originalidad creativa que tenga. En otras palabras, actividades meramente técnicas realizadas sobre la obra musical preexistente, como por ejemplo el ajuste de la escala para que la obra pueda ser interpretada por determinado artista, o el cambio de ritmo de la obra, no constituyen aportes creativos amparados por el .
Por el contrario, si se realizan variaciones en la armonía o en la línea melódica mediante la incorporación de elementos creadores, existe un aporte del ingenio que resulta en una obra derivada, aunque basada en una preexistente.
Las adaptaciones son otro ejemplo de obras derivadas y se caracterizan por el cambio de un género por otro, o por la variación de la obra sin cambio de género. En el primer caso se encuentran aquellas obras literarias (novelas por ejemplo) que son “llevadas” a la pantalla de cine o a la televisión. Por eso en los créditos del programa se pueden leer expresiones como: “adaptación para televisión: (nombre del adaptador)”. La variación de la obra sin cambio de género se presenta, por ejemplo, en la versión de una novela para un público juvenil.
En las adaptaciones la actividad creativa se presenta al introducir cambios en la forma de expresión de la obra originaria, o al incorporar elementos técnicos y artísticos propios de otro género.
Un caso muy interesante de obras derivadas son las compilaciones que tienen un aporte creativo en la selección o disposición de las materias, por lo que constituyen creaciones intelectuales. En este evento la compilación se protege como obra derivada, sin perjuicio de los de los autores sobre cada una de las obras que formen parte de la colección.
Las compilaciones pueden estar constituidas por obras preexistentes o por hechos y datos que no sean en sí mismos obras originarias. También pueden constar de obras protegidas u obras y aportes que carecen de protección o cuyo derecho ha expirado.
La de datos estadísticos, que cumpla el requisito de la originalidad en su forma de expresión, es un ejemplo de obra que puede llamarse derivada aunque no se base propiamente en una preexistente.
El aporte creativo puede presentarse en la forma original como se compilan o coleccionan hechos y datos preexistentes, no constitutivos de obras originarias.(14)
Por el contrario, el simple acopio de datos o acumulación de obras preexistentes, sin ningún aporte creativo, no constituye una obra derivada protegible.
La regla general aplicable a la creación de obras derivadas es que se requiere la previa autorización del autor de la creación originaria, salvo que se trate de obras que se encuentran en dominio público. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre obra originaria y obras derivadas procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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