Obras Protegidas

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Categorías de Obras Protegidas en relación a Ambito de protección

La protección del derecho de autor a las obras del ingenio, como se anotó atrás, se reconoce con independencia del género, la forma de expresión, el mérito y el destino de la obra. En consecuencia, el ámbito de protección es muy amplio, pues comprende todas las expresiones creativas, de carácter literario o artístico, y por ello tanto los tratados internacionales como las legislaciones de los países incluyen una relación o enumeración de obras simplemente a manera de ejemplo (Art. 4, Decisión 351 de 1993), con el fin de dejar abierta la posibilidad de protección del derecho de autor a nuevas modalidades creativas que pudieran reunir los elementos característicos de las obras amparadas, ya que el talento e ingenio creativo del ser humano cada día encuentra nuevas formas de expresión. Así lo demuestran nuevas modalidades de producción de obras creativas, tales como las bases de datos, las obras creadas con asistencia de ordenador, los video clips, el soporte lógico o software, etc., que no existían hace algunos años.
En relación con el soporte lógico o software, la forma de protegerlos fue objeto de gran controversia, pero finalmente tanto la legislación comparada como la doctrina internacional y las disposiciones tipo y recomendaciones de la OMPI apuntaron a aceptar que el software es una creación protegida por el derecho de autor.
En tal sentido, el Decreto 1360 de 1989 estableció que de conformidad con lo previsto en la Ley 23 de 1982, el soporte lógico (software) se considera como una creación propia del dominio literario, y en consecuencia se protege por el derecho de autor. Señaló también que el soporte lógico comprende uno o varios de estos elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar.
Las obras literarias se hallan protegidas en tanto su literalidad, es decir, su forma de expresión, es plasmada en un escrito tangible o soporte material (por ejemplo, el libro).
El software es definido como “un conjunto de instrucciones que cuando se incorpora a un soporte legible por máquina, puede hacer que una máquina con capacidad para el tratamiento de la información indique, realice o consiga una función, tarea o resultados determinados”. (12)
El soporte lógico se puede expresar en un lenguaje inteligible para el ser humano y su literalidad o forma de expresión plasmarse en un escrito que puede considerarse de carácter literario, pues está compuesto por palabras y signos por medio de los cuales se expresan las ideas del autor. La protección también se extiende a la estructura interna del soporte lógico o software, que es su diseño.
En el soporte lógico o software, tanto el código fuente (el programa al cual se han transformado los símbolos o instrucciones para una máquina), como el escrito mismo que contiene las instrucciones, son creaciones del ingenio y del talento humano, protegibles por derecho de autor.
De igual manera, el código objeto, que es la simple transliteración del programa fuente mediante la representación binaria (ceros y unos) para hacerlo entendible para el computador, es otro lenguaje o modo de expresión protegible por el derecho de autor. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre categorías de obras protegidas procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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