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La Oea y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: ¿cómo Saldar el Problema de la Impunidad? en relación con Proyecto de ley estatutaria y procesos de paz: el problema de las violaciones masivas de derechos humanos

Pero el de acercamiento ha sido también discutido. Se reprochó desde el principio al secretario general de la OEA la falta de consulta con los países miembros acerca de una decisión tan importante; al final, ha existido una especie de consenso entre estos países. No obstante, es previsible una confrontación entre los órganos políticos del sistema de la OEA y los órganos judiciales, compuestos por la Comisión Interamericana de Humanos y por la Corte Interamericana. ¿En qué sentido una confrontación? En el sentido de la y de los antecedentes, que son claros dentro del sistema interamericano de humanos en relación con la impunidad. Es decir, como lo han advertido, especialmente miembros de organizaciones de la sociedad civil de carácter internacional, si se hace un acompañamiento por parte de la OEA al de paz en Colombia, este necesariamente debe hacerse en consonancia con el Pacto de San José y los demás que conforman las directrices del sistema. Y, en función de esa carta de derechos, los órganos judiciales han sido enfáticos en relación con la no impunidad en casos de violaciones de . A propósito, en la segunda mitad del mes de julio de 2004 ocurrió un hecho con gran repercusión sobre el tema que nos ocupa: la Corte Interamericana de condenó al Estado colombiano a pagar la suma de 6 millones de dólares por la omisión de sus en la ocurrencia de una masacre adelantada por grupos paramilitares en 1987 contra miembros de la sociedad civil. Incluso en los medios más conservadores del país se aceptó la evidente del Estado y se llamó la atención sobre la ilimitada duración de este tipo de procesos y la incapacidad institucional de darles solución. El problema de la impunidad fue puesto de nuevo en escena, a raíz del fallo mencionado. De acuerdo con lo expuesto, entonces, en la constelación internacional no es previsible la búsqueda de la paz a cualquier precio, sobre todo al precio de la impunidad generalizada. Incluso el propio secretario general de la OEA, en visita a Colombia en los días de la decisión sobre el acompañamiento al proceso de paz, insistió en que no solo políticamente, sino sobre todo jurídicamente, era muy inviable un proceso de paz basado en la no penalización de las violaciones a los derechos humanos.13 la sustitución sistemática de las penas de prisión, por toda suerte de actividades o de mecanismos alternos, ha sido objetada de manera masiva. El problema es, no obstante, que los miembros de los grupos con los cuales existe acercamiento, particularmente los jefes, han insistido en la inviabilidad de su entrega de las armas y de su desmovilización, mientras haya castigo penal para ellos. Quedó planteada así desde el principio una disputa muy compleja. Es de advertirse que el presidente de la República presentó su proyecto de alternatividad a la comunidad internacional en sede de Naciones Unidas, en Nueva York, a finales del año 2003 y él mismo, luego de múltiples objeciones, aceptó la necesidad de reformular el proyecto. En efecto, tal como se hizo público, “el proyecto presentado el año anterior generó una gran polémica en el país y en el exterior y fue criticado por la ONU, la Unión Europea y muchas organizaciones de derechos humanos”.14 [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alejandro Aponte, Temas Actuales del , Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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