Pérdida

Pérdida en Colombia

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Concepto de Pérdida de la Cosa que se Debe

Una definición sucinta de Pérdida de la Cosa que se Debe puede ser la siguiente: Modo de extinguirse las obligaciones que contempla el Código Civil. Opera al perecer el cuerpo cierto que se debe, ya porque se destruye, ya porque deja de estar en el comercio, ya porque desaparece y se ignora si existe. La ley presume que si la cosa perece en poder del deudor, la pérdida es atribuible a hecho o culpa suya. En este hecho o culpa quedan comprendidos los de las personas por quienes el deudor es responsable. Si la cosa perece por culpa del deudor, o durante la mora del mismo, su obligación subsiste, pero cambia de objeto. Queda obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor. Con todo, si estando el deudor en mora la cosa perece por un caso fortuito que le habría sobrevenido aun hallándose en manos del acreedor, solamente deberá la indemnización de perjuicios por la mora. Si el caso fortuito pudo no haber sucedido igualmente poder del acreedor, deberá el precio de la cosa y los perjuicios moratorios. El deudor que alegue caso fortuito está obligado a probarlo. La extinción de la obligación por haber perecido la cosa, no impide al acreedor exigir que se le cedan los derechos o acciones que el deudor tenga contra las personas por cuyo hecho o culpa pereció la cosa. Se dará así un caso de acción subrogatoria u oblicua.

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