Perención

Perención en Colombia

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Concepto de Perención

Una definición sucinta de Perención puede ser la siguiente: Terminación anormal del proceso por haber transcurrido cierto tiempo sin que el demandante haya promovido actuación alguna. También se le llama abandono del proceso. Según el Código de Procedimiento Civil, cuando por causa distinta al decreto de suspensión del proceso un expediente permanezca en la secretaria por seis meses durante la primera instancia, sin que el actor promueva alguna actuación, el juez decretará la perención a solicitud del demando. El término se contará desde la notificación del último acto, o desde el día en que se practicó la última diligencia. Tal perención pone fin al proceso y trae consigo la imposibilidad de que el demandante pueda iniciarlo de nuevo durante los dos años siguientes, que se contarán a partir del auto que la decreto.

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