Perjuicios Morales

Perjuicios Morales en Colombia

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Concepto de Perjuicios Morales

Una definición sucinta de Perjuicios Morales puede ser la siguiente: Daño moral subjetivo que a una o más personas infiere el acto ilícito y lesivo que da lugar a extracontractual. En la doctrina y en la se le da el nombre de pretium doloris. Aunque el resarcimiento de los perjuicios morales ofrece no pocas dificultades, ya que los intereses lesionados por el daño no patrimonial son, en rigor, económicamente incalculables, la sostiene que en este tipo de indemnización el dinero no cumple una función estimatoria. Busca, a lo menos, que quien ha sufrido un padecimiento de tipo subjetivo reciba una satisfacción o un paliativo que lo haga más llevadero. También señala reiteradamente la jurisprudencia que la vía más adecuada para establecer la cantidad de dinero que debe constituir la indemnización del daño moral, es el arbitrio judicial. Este, empero, no puede siempre tener como base el patrón oro, ya que por las fuertes variaciones del precio del gramo oro ese patrón no guarda correspondencia con el continuo decrecimiento de la moneda. Para la satisfacción del daño moral no originado en infracciones penales o en los casos previstos en forma expresa por la ley comercial o por otras leyes, los jueces civiles no deben guiarse por la regulación pericial, sino por su prudente arbitrium judicis. Hoy se considera que la cuantía mínima de la suma judicialmente se le da como retium doloris es de medio millón de pesos.

También puede Interesar

Deja un comentario