Plagio

Plagio

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

El Plagio

El Glosario de la OMPI (Voz N° 188) define el plagio como: “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados..”.
Delia Lipszyc señala que el plagio es el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor presentándolos como propios. (41)
El acto del plagio constituye una violación al derecho moral de paternidad del autor de la obra plagiada, pues el que realiza el plagio (plagiario) sustituye la verdadera autoría por la suya; también vulnera la integridad de la obra y atenta contra el derecho moral de integridad, pues el plagiario usualmente intenta ocultar o disfrazar el plagio realizando modificaciones a la obra plagiada.
Desde el punto de vista del derecho patrimonial, el plagio viola el derecho de transformación del autor o titular de la obra plagiada, pues esa modificación de la obra se realiza sin su autorización.
Tradicionalmente la doctrina menciona dos clases de plagio: el plagio burdo o servil, que ocurre cuando la apropiación de la obra ajena es total o casi total; y el plagio inteligente (o “sofisticado”), en el cual el plagiario pretende disimular el plagio, o se apodera de elementos sustanciales de la obra plagiada. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el plagio procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

También puede Interesar

Deja un comentario