Pliegos de Condiciones

Pliegos de Condiciones

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Publicación de Proyectos de Pliegos de Condiciones, y Estudios Previos en la Contratación Pública

Se encuentra regulado este aspecto en el artículo 8, sobre Publicación de Proyectos de Pliegos de Condiciones, y Estudios Previos, de la Ley de la Contratación Pública, ubicada dicha disposición en el Titulo I, que trata de la Eficiencia y Transparencia. El artículo dispone lo siguiente: Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración. Las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos. PARÁGRAFO. Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente: No es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de Pliego de Condiciones.

Concordancias del Artículo

[[contratacion-publica]] [[contratos]] [[derecho-administrativo]] Ley 1712 de 2014; Art. 9; Art. 10 ; Art. 11 Lit. g).

Notas de Vigencia

Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1882 de 2018, ‘por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones’, publicada en el Diario Oficial No. 50.477 de 15 de enero de 2018.

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