Principios Aplicables a los Derechos Patrimoniales de Autor

Principios Aplicables a los Derechos Patrimoniales de Autor

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Principios Aplicables a los Derechos Patrimoniales de Autor en relación a Los derechos patrimoniales

a) La independencia de los . Significa que los diferentes exclusivos del autor respecto de las utilizaciones económicas de sus obras son independientes los unos de los otros. En consecuencia, si en un contrato se cede el derecho de reproducción gráfica de una obra, no significa que se esté cediendo también el derecho de reproducción por cualquier medio o procedimiento (Art. 77, Ley 23 de 1982)
b) En nuestro régimen legal los no están sujetos en su enumeración a cláusulas que los relacionan de manera exhaustiva. Por el contrario, los son reconocidos en las legislaciones con carácter genérico y es usual que se empleen expresiones referidas a la utilización o explotación de las obras, tales como: “en cualquier forma o modo..”, “cualquier forma de disposición, utilización o explotación conocida o por conocerse”, etc. (Art. 76, num 4º, Ley 23 de 1982). En el sistema legal anglosajón la enumeración es taxativa.
c) Los derechos patrimoniales no conocen mas limitaciones que las establecidas en la ley. Quiere ello decir que esas limitaciones o excepciones son específicas y taxativas, en el sistema legal de tradición latina o continental, como es el caso colombiano. Por el contrario, en el sistema anglosajón son enunciativas.
d) El autor puede dividir el ámbito espacial y temporal de la autorización de uso de su obra. En consecuencia puede ejercer legales contra utilizaciones realizadas por terceros en territorios no autorizados o por fuera de los plazos para los que se confirió la autorización.
e) La de los contratos de explotación de las obras es restrictiva. En tal sentido lo consagra el artículo 78 de la Ley 23 de 1982 al disponer de la de los negocios jurídicos sobre derechos de autor será siempre restrictiva; por lo que no se admite el reconocimiento de derechos más amplios de los expresamente concedidos por el autor en el instrumento respectivo.
f) La presunción de onerosidad. Está dada por el hecho de que la utilización de uso de una obra implica el derecho del autor a obtener una remuneración, pues este es el beneficio económico que se busca. Lo anterior debe entenderse, no obstante, sin perjuicio de la facultad que le asiste al autor de disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio le dicte (Art. 3, literal a, Ley 23 de 1982).
g) Independencia entre el y la propiedad del objeto material que contiene a la obra. Significa que la adquisición del objeto material en que está fijada la obra no implica la cesión de ninguno de los derechos del autor.
h) Principio “ in dubio pro auctore”. En general el autor es la parte débil en la relación, por lo que se le reconoce una protección preferente, tal como lo consigna el artículo 257 de la Ley 23 de 1982.

Otros Aspectos de Principios Aplicables a los Derechos Patrimoniales de Autor

i) La exclusividad en el uso autorizado debe ser expresa. Es una consecuencia de los de la independencia de los derechos y de la interpretación restrictiva de los contratos.
j) Los contratos sobre derechos de explotación son “intuitu personae” (en consideración a la persona) porque el usuario al contratar toma en cuenta la persona y la personalidad del autor.
k) Los contratos pueden constar por escrito. Si bien numerosas legislaciones así lo establecen no puede aseverarse que de no reducirse a escrito, no exista un contrato en materia de .
l) Obligación de respeto del derecho moral. Se encuentra implícita en todos los contratos, así como la obligación del usuario de respetar la integridad de la obra y de ejecutar la utilización en condiciones adecuadas a la clase de obra de que se trate. (24) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre aplicables a los derechos patrimoniales de autor procedente de «El Contrato de Edición», de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004

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